Oficio No. OM-1159
CC. SECRETARIO DEL RAMO,
SUBSECRETARIOS, DIRECTORES
GENERALES Y EQUIVALENTES.
P R E S E N T E
Con
el fin de desregular el ejercicio presupuestario, eliminar la repetición
innecesaria de disposiciones incorporadas en otros ordenamientos presupuestarios;
y adecuar el ejercicio y control del gasto al marco normativo vigente, en pro
de una mejora regulatoria integral, con fundamento en el artículo 7, fracción
III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, tengo a bien
emitir los presentes:
Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Gasto de la Secretaría de Educación Pública
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación de los lineamientos
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como
propósito normar el ejercicio y control del presupuesto autorizado de las
unidades responsables de esta dependencia, incluyendo los órganos
desconcentrados, y son complementarios de las demás disposiciones que en
materia de gasto sean aplicables a la Administración Pública Federal.
Asimismo, las
unidades responsables en el ejercicio de sus presupuestos autorizados deberán
apegarse a lo dispuesto en los presentes lineamientos y efectuar sus
erogaciones en apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria.
Términos definidos
Artículo 2. Para efectos de los presentes
lineamientos se entenderá por:
I.
Adecuaciones presupuestarias: a los
traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal
conforme a las disposiciones aplicables a la Administración Pública Federal en
materia presupuestaria;
II.
Analítico de Plazas: a la relación ordenada
del número de plazas agrupadas de acuerdo a la clave de las categorías y
clasificadas por programa, proyecto y UR, distinguiendo zonas económicas y
considerando tanto las docentes como las de apoyo y asistencia a la educación y
servidores públicos de mando; sustenta las asignaciones presupuestarias del
Capítulo 1000 “Servicios Personales”;
III.
Disponibilidades: a los recursos que, conforme
a los calendarios de gasto aprobados para la SEP no han sido comprometidos por
las UR´s;
IV.
DOCORECO: al formato que contiene el
documento de corresponsabilidad, registro y control para el trámite de pago,
que se establece en los capítulos, trámite general de pago con DOCORECO, fondo
rotatorio, Pasajes y viáticos, Pasajes locales, Servicios de difusión e
información y Servicios Bancarios;
V.
DGAJ: a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VI.
DGICO: a la Dirección General de Innovación,
Calidad y Organización;
VII.
DGP: a la Dirección General de Personal;
VIII.
DGPPyP:
a la Dirección General de
Planeación, Programación y Presupuesto;
IX.
DGRMS:
a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios;
X.
DGRF: a la Dirección General de Recursos Financieros;
XI.
DGTEC:
a la Dirección General de
Tecnología de la Información;
XII.
Fondo rotatorio: al mecanismo
presupuestario a través del cual la DGRF puede otorgar recursos a las UR’s de
los que autorice la SHCP para el establecimiento del fondo rotatorio de la SEP,
el cual se deposita en una cuenta
bancaria productiva con el objeto de que las mismas puedan cubrir
compromisos o gastos urgentes de operación y de poca cuantía que sean
indispensables para el ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos
autorizados;
XIII.
Ley de Presupuesto: a la Ley de Presupuesto
Contabilidad y Gasto Público Federal;
XIV.
Lineamientos: a los presentes lineamientos
para el ejercicio y control del gasto;
XV.
OIC: al Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Educación Pública;
XVI.
Oficialía: a la Oficialía Mayor;
XVII.
Oficio de Acreditación: al oficio que
acredita que se cuenta con el carácter de servidor público adscrito a la SEP;
XVIII.
PAI: al plan anual de inversión, cuyo
propósito consiste en consolidar la compra de bienes de capital e inversión con
el fin de reducir su costo, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad;
XIX.
PANE: al plan anual de necesidades, cuyo
propósito fundamental es consolidar la compra de bienes de consumo con el fin
de reducir su costo, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad;
XX.
Reglamento de la Ley de Presupuesto: al
Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal;
XXI.
RISEP: al Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública;
XXII.
Secretario: al Secretario de Educación
Pública;
XXIII.
SEP: a la Secretaría de Educación Pública;
XXIV.
SFP: a la Secretaría de la Función Pública;
XXV.
SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XXVI.
Servicios Generales: a los que sean indispensables
para la operación y funcionamiento de las UR´s y para el desarrollo de la
función educativa;
XXVII.
SIREFI: al Sistema Integral de Recursos
Financieros;
XXVIII.
SIAFF:
al Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
XXIX.
TESOFE: a la Tesorería de la Federación;
XXX.
UCS: a la Unidad de Comunicación Social, y
XXXI.
UR o UR´s: a la Unidad o unidades
responsables.
Documentos presupuestarios
Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos
se entenderán por documentos presupuestarios:
I.
ABPLAHON: al formato de aviso de altas y
bajas de plantilla de honorarios a que se hace referencia en el capítulo 2 del
título VIII de los presentes lineamientos;
II.
ABRUF: al formato de altas y bajas en el
registro único de firmas a que se hace referencia en el título IV de los presentes
lineamientos;
III.
ACAEINV: al formato de autorización para la
contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones a que se
hace referencia en el capítulo 3 del título XI de los presentes lineamientos;
IV.
BIFUMACM: al formato de bitácora de funcionamiento
y mantenimiento de vehículos terrestres a que se hace referencia en el capítulo
9 del título IX de los presentes lineamientos;
V.
COMEXTRA/OMVI: al formato de autorización de comisiones al extranjero y orden de
ministración de viáticos internacionales a que se hace referencia en la sección
1 y 2 capítulo 2 del título XI de los presentes lineamientos;
VI.
COMPERCO: al formato de gastos de
combustible para el personal comisionado a que se hace referencia en la sección
3, capítulo 2 del título XI de los presentes lineamientos;
VII.
DOCORECO: al formato que contiene el
documento de corresponsabilidad, registro y control a que se hace referencia en
los capítulos: 1 y 2 del título VII, secciones 1, 3 y 4 del capítulo 2,
capítulos 5 y 6 del título XI de los presentes lineamientos;
VIII.
FOREPEHON: al formato para el registro de
personal de honorarios a que se hace referencia en el capítulo 2 del título
VIII de los presentes lineamientos;
IX.
LIQVIAT: al formato de liquidación de
viáticos a que se hace referencia en la sección 2, capítulo 2 del título XI de
los presentes lineamientos;
X.
OC/OMVI: al formato denominado oficio de
comisión/orden de ministración de viáticos en la sección 1, 2 Y 3 capítulo 2
del título XI de los presentes lineamientos;
XI.
OFLIN: al formato de oficio de liberación de
inversión a que se refiere el capítulo 3 del título IX de los presentes
lineamientos;
XII.
ORDSER: al formato de orden de servicio para
pasajes nacionales a que se hace referencia en la sección 1, capítulo 2 del
título XI de los presentes lineamientos;
XIII.
ORDSERINTER: al formato de orden de servicio
para pasajes internacionales a que se hace referencia en la sección 1, capítulo
2 del título XI de los presentes lineamientos;
XIV.
PASLOC: al formato para la asignación de
pasajes locales a que se hace referencia en la sección 4, capítulo 2 del título
XI de los presentes lineamientos;
XV.
RECUABA: al formato para el registro de
cuenta aperturada y validada por la institución bancaria a que se hace
referencia en el título XII de los presentes lineamientos;
XVI.
REQSUSPUB: al formato de requerimientos de
suscripciones a publicaciones (periódicos y revistas) a que se hace referencia
en el capítulo 5 del título XI de los presentes lineamientos;
XVII.
SECON-COMSOC: al formato de seguimiento y
control de los recursos destinados a la publicidad y difusión, y en general a
las actividades de comunicación social a que se hace referencia en el capítulo
5 del título XI de los presentes lineamientos;
XVIII.
SECON-COMSOC/RC: al formato de seguimiento y
control de los recursos destinados a la publicidad y difusión, y en general a
las actividades de comunicación social (reporte consolidado) a que se hace
referencia en el capítulo 5 del título XI de los presentes lineamientos;
XIX.
SOLADECEC: al formato denominado solicitud
de autorización de erogaciones de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones y espectáculos culturales a que se hace referencia en el capítulo
4, título XI de los presentes lineamientos;
XX.
SOLAEINV: al formato para la autorización
presupuestal y contratación de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones a que se hace
referencia en el capítulo 3 del título XI de los presentes lineamientos;
XXI.
SOLREMI: al formato denominado solicitud /
recibo de ministración a que se hace referencia en la sección 1, capítulo 3 del
título XIII de los presentes lineamientos, y
XXII.
SOLSERV: al formato denominado solicitud de
servicio a que se hace referencia en el capítulo 6 del título IX de los
presentes lineamientos.
Con el objeto de
transparentar y agilizar el ejercicio y control del gasto de la SEP, la DGRF
podrá emitir los documentos presupuestarios señalados en el presente artículo.
Facultad de interpretación de los lineamientos
Artículo 4. La DGRF
a través de la Dirección de Normatividad es el área facultada para
interpretar los presentes lineamientos en materia administrativa.
TÍTULO II
DEL EJERCICIO Y CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO
COMUNICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO Y REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Comunicación del presupuesto a las UR’s
Artículo 5. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos
de la Federación y comunicado por el C. Secretario y/o por la Subsecretaría de
Planeación y Coordinación a las UR´s, la Oficialía por conducto de la DGRF,
notificará a las UR´s el presupuesto aprobado por partida de gasto.
Redistribución de recursos
Artículo 6. Una vez que sea aprobado el Presupuesto de
Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, la Oficialía se asegurará
de llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean
necesarias para cubrir el presupuesto regularizable del capítulo de Servicios
Personales y el relativo a los gastos de operación de la SEP, excluyendo los
órganos administrativos desconcentrados.
TÍTULO III
ADECUACIONES
PRESUPUESTARIAS
CAPITULO 1
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS
Procedimiento para efectuar adecuaciones presupuestarias externas
Artículo 7. Corresponde a
la DGRF tramitar ante la SHCP la autorización de las solicitudes de
adecuaciones presupuestarias externas. Las UR´s o las coordinaciones
administrativas deberán tramitar dichas solicitudes conforme a lo siguiente:
I.
Solicitar el visto bueno de la DGPPyP, cuando se
trate de las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la fracción VII del
artículo 8;
II.
De recibir respuesta favorable por parte de la
DGPPyP, la UR presentará la solicitud respectiva ante la DGRF para que, en su
caso, ésta apruebe el envío y tramite la autorización y registro ante la SHCP;
III.
Solicitar el visto bueno de la DGP, cuando se trate
de las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la fracción VIII del
artículo 8
IV.
De recibir respuesta favorable por parte de la DGP,
la UR presentará la solicitud correspondiente ante la DGRF para que, en su
caso, ésta apruebe el envío y tramite la
autorización y registro ante la SHCP;
V.
Solicitar a la DGICO su visto bueno y la obtención
por parte de ésta de la autorización de la SHCP respecto del movimiento
estructural solicitado, cuando se trate de las adecuaciones presupuestarias a
que se refiere la fracción IX del artículo 8, y
VI.
Una vez que haya obtenido la autorización de la
SHCP antes mencionada, corresponde a la DGICO presentar la solicitud de
adecuación presupuestaria ante la DGRF, misma que de estimarlo procedente
aprobará el envío de la solicitud para su autorización y registro ante la SHCP.
Las solicitudes deberán ser
presentadas dentro de las fechas límite que para ello establezcan las
disposiciones correspondientes.
Requisitos para la tramitación de adecuaciones presupuestarias externas
Artículo
8. Las UR´s deberán asegurarse de que las solicitudes de adecuaciones
presupuestarias que por escrito presenten ante la DGRF, cumplan con los
siguientes requisitos:
I.
Explicar detalladamente las causas
que justifican la modificación requerida;
II.
Contener la especificación de las claves
presupuestarias correspondientes al capítulo, concepto o partida que reflejen
la reducción y ampliación de los recursos sujetos a modificación, en los
términos previstos en las disposiciones aplicables;
III.
Señalar el importe y calendario sujeto a
modificación;
IV.
Señalar si hay o no impacto en las metas de sus
programas y proyectos; y en el caso de entidades y órganos desconcentrados
manifestar el cumplimiento a los artículos 42, 119 y 140 del Manual de Normas
Presupuestarias para la Administración Pública Federal;
V.
Deben estar debidamente justificadas y corresponder
a modificaciones compensadas entre conceptos y/o partidas de gasto;
VI.
En el caso de las adecuaciones presupuestarias
externas que impliquen adelantos a calendarios, éstas deberán estar debidamente
compensadas ya sea con recursos del mismo capítulo o de otros capítulos de
gasto, y
VII.
Contar con el visto bueno favorable de la DGPPyP,
cuando se trate de adecuaciones presupuestarias externas que afecten la
estructura funcional-programática o de metas; o
VIII.
Contar con el visto bueno de la DGP, cuando se
trate de adecuaciones presupuestarias externas que incidan sobre personal
distinto al de mando, o
Término para la solicitud ante
la SHCP y para la notificación de la autorización a la UR
Artículo
9. La DGRF solicitará a la SHCP la autorización de las
adecuaciones presupuestarias externas que le sean solicitadas por las UR´s,
siempre que las solicitudes cumplan con los requisitos señalados en el artículo
8, de lo contrario les requerirá subsanar los errores u omisiones que presente
la solicitud correspondiente.
La DGRF una vez que
cuente con la autorización de la adecuación presupuestaria solicitada a la
SHCP, la hará del conocimiento de la UR o Dirección General competente dentro
de los 10 días hábiles siguientes al día en que la reciba o, en su caso, les
requerirá que regularicen o completen la información de acuerdo con las
instrucciones que dicha secretaría señale.
CAPITULO 2
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS
Procedimiento para efectuar adecuaciones presupuestarias internas
Artículo
10. Las UR´s o coordinaciones administrativas que pretendan
realizar adecuaciones presupuestarias internas se sujetarán al procedimiento
siguiente:
I.
Deberán congelar los recursos necesarios
para llevar a cabo la disminución de la partida o partidas que corresponda, de
conformidad con el procedimiento establecido para ello en el SIREFI;
II.
Asimismo deberán ser solicitadas por escrito
dentro de las fechas límite que para ello establezcan las disposiciones
correspondientes y observar los requisitos establecidos en las fracciones I, II
y III del artículo 8, y
III.
Remitirlas a la DGRF, la cual, de
considerarla procedente la llevará a cabo o, en su caso, señalará las causas
por las que no procede la solicitud.
La DGRF deberá informar a la SHCP de forma mensual
las adecuaciones presupuestarias internas que realicen en dicho periodo. En el
caso de las adecuaciones internas correspondientes al mes de diciembre la DGRF
deberá informar a la SHCP dentro de los 10 días siguientes al cierre del
ejercicio.
La DGRF contará
con un plazo de 10 días hábiles para comunicar a las UR´s el registro de las
adecuaciones presupuestarias internas.
TÍTULO IV
REGISTRO ÚNICO DE FIRMAS AUTORIZADAS
Del Registro Único de Firmas Autorizadas
Artículo 11. La DGRF es la responsable de administrar el
Registro Único de Firmas. Dicho registro contendrá las firmas de los servidores
públicos que, conforme al Reglamento Interior de la SEP y otros documentos que
establecen las funciones de los mismos, suscriban o autoricen documentación
justificativa y comprobatoria del gasto. Las altas o bajas en dicho registro,
se llevarán a cabo a través del ABRUF.
Responsabilidad de los Titulares de las UR’s y requisitos que deben
cumplir
Artículo 12. Con el objeto de que el Registro Único de
Firmas se mantenga actualizado, será responsabilidad de los Titulares de las
UR´s enviar a la DGRF los cambios que se presenten con motivo del nombramiento
de nuevos funcionarios facultados para firmar la documentación justificativa y
comprobatoria; en cuyo caso harán mención expresa del funcionario que se da de
baja y el que se da de alta.
El formato a que
se refiere el artículo 11 de los presentes lineamientos deberá contener, por lo
menos, los siguientes requisitos:
I.
Clave y denominación de la UR;
II.
Domicilio de la UR;
IV.
El fundamento que faculta al servidor
público para suscribir o autorizar documentación justificativa y comprobatoria.
Efectos del Registro de Firma y momento en que debe hacerse el mismo
Artículo 13. El
titular de la UR y los servidores públicos que estén facultados en virtud del
documento interno que defina en forma pormenorizada las facultades y funciones
del personal adscrito a la unidad de que se trate y autorizados por escrito por
los titulares de cada unidad serán los únicos facultados para rubricar o firmar
en forma autógrafa los documentos justificativos y comprobatorios
correspondientes.
Tanto los titulares de unidad como los servidores
públicos autorizados por estos, tienen la obligación de inscribir su nombre, su
cargo y su firma en el registro único de firmas de la DGRF, con anterioridad al
primer acto de suscripción de documentos justificativos o comprobatorios.
Tipos de erogaciones que
requieren la firma indelegable de los Titulares de las UR’s
Artículo 14. Independientemente de los
servidores públicos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Firmas,
será indispensable la firma indelegable de los titulares de las UR´s en los
siguientes casos:
I.
Otras Prestaciones;
II.
Servicios de Asesoría, Consultoría, Informáticos, Estudios e
Investigaciones;
III.
Servicios de Impresión, Grabado, Publicación, Difusión e Información;
IV.
Servicios de Comunicación Social y Publicidad;
V.
Gastos de Ceremonial de los Titulares de las Dependencias y Entidades;
VI.
Gastos de Orden Social;
VII.
Congresos y Convenciones;
VIII.
Exposiciones;
IX.
Pasajes Internacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de
Comisiones y Funciones Oficiales;
X.
Viáticos en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de
Comisiones y Funciones Oficiales;
XI.
Subsidios;
XII.
Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios;
XIII.
Transferencias para Apoyo de Programas;
XIV.
Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda
Extraordinaria, y
XV.
Gastos por Servicios de Traslado de Personas.
Tratándose de las
Oficinas del Secretario, de los Subsecretarios y de la Oficialía, serán los
Coordinadores Administrativos quienes deberán firmar la documentación
correspondiente.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad de los Titulares de las UR’s de justificar y comprobar
las erogaciones
Artículo 15. Los Titulares de las UR´s y los
Coordinadores Administrativos de las oficinas del Secretario, Subsecretarios y
Oficialía, serán directamente responsables de que las erogaciones que realicen
estén debidamente justificadas y comprobadas en términos de los presentes
lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Requisitos de los documentos que se presenten
para su pago
Artículo 16.
Los documentos que se presenten ante la DGRF para trámite de pago, además de
reunir los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, deberán:
I.
Ser presentados en
original. Cuando sea imposible presentar el original, podrán presentarse en
fotocopia que este debidamente cotejada y validada por el servidor público
facultado para ello. Tratándose de fotocopias de documentos que se refieran al pago de
derechos vehiculares deberán contar, además, con la validación de la DGRMS;
II.
Estar validados por el titular de la UR o el servidor público facultado
para autorizar documentos justificativos y comprobatorios, para lo cual éstos
deberán imprimir su firma. Cuando se trate de adquisición de bienes, deberán
contener el alta en el almacén y la
firma de recibido del servidor público facultado para ello, y
III.
Estar adheridos con pegamento al
centro de hojas tamaño carta, en caso de dichos documentos sean de menor tamaño
a dichas hojas, dejando un margen superior de tres centímetros.
La DGRF no dará
trámite a las erogaciones que no estén debidamente justificadas y comprobadas
en los términos expuestos.
Lugar y término para presentación de documentos comprobatorios
Artículo 17. Los documentos comprobatorios deberán
presentarse para su revisión, validación y trámite ante la DGRF, por conducto de la ventanilla única de
recepción de documentos de dicha Dirección General, sujetándose a las fechas
límite emitidas por la Oficialía para el cierre del ejercicio, con excepción
de:
I.
La documentación comprobatoria
correspondiente a crédito externo, subsidios, transferencias y donativos, la
cual será conservada por las UR´s, órganos desconcentrados y entidades, misma
que estarán a la disposición de los órganos de control, y
II.
La documentación comprobatoria
correspondiente a erogaciones realizadas por los planteles de la Subsecretaría
de Educación e Investigación Tecnológicas, cuya guarda, custodia y conservación
se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones emitidas por la
Oficialía y la Subsecretaría antes mencionada.
Pasivo Circulante
Artículo 18. La documentación justificativa y
comprobatoria correspondiente al presupuesto devengado que no se presente a la
DGRF para su pago dentro de las fechas límite establecidas por la Oficialía
provocará que los recursos amparados por dichos documentos se consideren como
Pasivo Circulante, a efecto de que se realice el trámite correspondiente, el
cual deberá ajustarse a las fechas que para tal efecto señale la Oficialía de
conformidad con las instrucciones de la SHCP.
Horario de recepción de la documentación
Artículo 19. Es responsabilidad de los Titulares y
Coordinadores Administrativos de las UR´s, presentar la documentación
justificativa y comprobatoria ante la ventanilla única de la DGRF de lunes a
viernes en los horarios que al efecto emita la Dirección de Fiscalización de la
DGRF.
TÍTULO VI
ASPECTOS BÁSICOS EN LA ELABORACIÓN Y TRÁMITE DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 20. Todo contrato o convenio en el que se
consignen obligaciones pecuniarias a cargo de la SEP, afectará el presupuesto
asignado a la UR que corresponda, y deberá estar firmado en forma autógrafa por
los servidores públicos facultados para su celebración.
Los contratos y los convenios constituyen los
documentos justificativos de los pagos a que obligan, mismos que se comprobarán
con recibos, facturas o estimaciones de obra, según la naturaleza del contrato
que se celebre.
Redacción e
importe de los contratos
Artículo 21. Los contratos o convenios celebrados por la
SEP, deberán estar redactados en español y su importe deberá estipularse en
moneda nacional. Sin embargo, se podrá consignar en moneda extranjera,
estipulándose que al momento de hacerse efectivo el pago, éste se hará al tipo
de cambio vigente que para tales efectos publique el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación.
En los contratos o
pedidos en los que por su naturaleza no pueda señalarse un importe determinado,
deberán estipularse las bases para fijarlo.
La DGRMS y las
UR´s en el ámbito de sus respectivas facultades, son responsables de comunicar
a la DGRF dentro de los 15 días siguientes a que haya concluido la vigencia de
los contratos abiertos el monto
efectivamente ejercido, con el objeto de que en caso de existir una diferencia
entre el monto congelado y el efectivamente ejercido, los recursos resultantes
sean aplicados en forma eficiente y eficaz y se evite incurrir en
subejercicios.
Garantías
Artículo 22. Las garantías que se
consignen en los contratos o convenios que deba otorgar la contraparte de esta
Dependencia se otorgarán, salvo disposición en contrario, mediante fianza, expedida
por Institución autorizada, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, a favor de la TESOFE y a disposición de la SEP,
por los montos que corresponda garantizar.
La DGRF no autorizará los pagos cuando no se
hubiere presentado la copia respectiva de la póliza de fianza, quedando el
original bajo custodia de la DGRMS si se trata de fianzas de cumplimiento y de
la DGRF cuando se trate de fianzas otorgadas para garantizar anticipos.
Ejecución de fianzas y jurisdicción en caso de controversia
Artículo 23. Cuando las UR´s determinen que es necesario
ejecutar las fianzas presentadas por proveedores, contratistas y prestadores de
servicios, dicha ejecución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y servicios en la SEP.
Anexos de los contratos
Artículo 24. En los contratos o convenios que así se
requieran, deberán adjuntarse los anexos correspondientes, mismos que deberán
contener la firma de las partes que en los mismos intervengan.
Procedimiento para la elaboración de contratos
Artículo 25. La elaboración, el trámite y la
formalización de los contratos se sujetarán a lo siguiente:
I.
Deberán ser formulados
por la DGRMS o, en los casos que resulte procedente, por la UR que corresponda,
de acuerdo con los modelos de contrato aprobados por la DGAJ;
II.
Conforme
corresponda, en todo contrato, deberán observarse las obligaciones fiscales y
disposiciones legales aplicables, así como los requisitos establecidos en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas según corresponda;
III.
Una vez elaborado el contrato o convenio, las UR´s deberán remitirlo a
la DGAJ para su revisión. En el caso de que la DGAJ determine la procedencia
jurídica del contrato o convenio, lo hará del conocimiento de la UR solicitante
a través de oficio.
Se exceptúan de este trámite los contratos de servicios profesionales
por honorarios con cargo al concepto de servicios personales del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y los pedidos, cuya
celebración se realizará con base en los modelos de contratos y pedidos, que
previamente acuerden y expidan la DGP, la DGRMS y la DGAJ;
IV.
Una vez emitido el visto bueno de la DGAJ la UR recabará las firmas de
las partes del contrato o convenio firmándolo en todos los tantos;
V.
Los contratos se formularán en cuatro tantos, excepto los de arrendamiento
de inmuebles y los de prestación de servicios profesionales por honorarios que
se harán en cinco tantos, conforme al procedimiento establecido en los
artículos 63 a 66 de estos lineamientos, los cuales se remitirán a la DGRF para
su visto bueno normativo presupuestario;
VI.
La DGRF verificará los aspectos normativo-presupuestarios y efectuará el
registro presupuestario y contable de los mismos, y
VII.
De considerarlo procedente la DGRF turnará dos tantos a la DGAJ para su
registro en libros, y remitirá a las UR´s los ejemplares restantes.
La DGRF no dará trámite a
contrato alguno para pago cuando falte alguno de los requisitos contenidos en
el presente artículo.
En caso de que al
contrato le falte algún requisito, la DGRF lo devolverá a la UR remitente para
que subsane el error y lo remita nuevamente para continuar con los trámites respectivos.
Ejemplares que conservan la DGAJ y la DGRF
Artículo 26. Una vez efectuado el registro, la DGAJ
conservará un ejemplar con firmas autógrafas y turnará el otro tanto a la DGRF
para que ésta lo conserve en sus archivos contables.
La DGAJ será la
encargada de comunicar el número de registro a las UR´s.
Aviso en caso de no cumplir con el término de
formalización de contratos
Artículo 27. Cuando no sea posible formalizar el contrato
o convenio en un término no mayor a 20 días hábiles, la DGRMS o la UR que
corresponda deberá comunicar por escrito las razones que justifiquen tal
situación.
Término del envío de contratos y convenio s a la DGRF
para su registro
Artículo 28. Para que sea procedente el trámite de
registro contable y presupuestario ante la DGRF de los contratos o convenios,
las UR´s deberán remitirlos una vez que se hayan suscrito por las partes e
iniciado su vigencia.
Responsabilidad de las UR’s respecto
de los pagos
Artículo 29. Las UR´s son responsables de iniciar el
trámite de pago de sus respectivos compromisos con la antelación necesaria para
que la DGRF esté en posibilidad de cumplir con el pago aludido.
TÍTULO VII
TRÁMITES DE PAGO
CAPÍTULO 1
TRÁMITE GENERAL DE PAGO CON DOCORECO
De la congelación de recursos a través del SIREFI
Artículo 30. Las
UR´s con cargo a las cuales se ejerza el presupuesto, son responsables de
congelar los recursos necesarios para
cubrir sus compromisos de pago, ya sea que requieran o no DOCORECO, mediante el
procedimiento aplicable contemplado en el SIREFI, desde el momento en que se
prevea contraer dicho compromiso.
La congelación de recursos antes mencionada se
considera realizada en el momento en el que se capturen la totalidad de los
datos requeridos por el SIREFI, para cada uno de los procedimientos y se haya
llevado a cabo el ingreso de los mismos en el sistema.
La congelación de los recursos constituye
únicamente una reserva temporal que no implica la afectación definitiva del
presupuesto.
La temporalidad a
que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder de la fecha límite que para
el cierre fiscal del ejercicio determine la Oficialía, sin perjuicio de las
medidas que se emitan para la utilización de ahorros y economías.
Procedimiento ante la DGRF para el trámite de pago
Artículo 31. Una
vez que la UR congele los recursos y cuente con los documentos justificativos y
comprobatorios, debe presentarlos ante la ventanilla única de la DGRF a efecto
de que se lleve a cabo la fiscalización de dicha documentación.
La DGRF procederá
a verificar que el beneficiario del pago se haya registrado previamente en los
catálogos de beneficiarios del SIREFI y SIAFF y, en su caso, emitirá el
contra-recibo correspondiente; y verificará que la documentación que la UR
presenta se encuentra acorde con los presentes lineamientos.
El contra-recibo es el documento por el que se da
constancia de la recepción de la documentación presentada ante la ventanilla
única de la DGRF.
Una vez emitido el contra-recibo antes mencionado,
la ventanilla única de la DGRF procede al envío de la documentación
justificativa y comprobatoria recibida a los Departamentos de Fiscalización a
la Dirección de Fiscalización la que debe cerciorarse de que cumpla con los
requisitos, normas y procedimientos fiscales establecidos en la ley, en los presentes lineamientos y demás
normas aplicables al procedimiento de que se trate.
De considerarlo procedente, la Dirección de
Fiscalización remitirá a la Dirección de Contabilidad los documentos
fiscalizados. A partir de ese momento los recursos congelados en el SIREFI por
las UR´s se tendrán por registrados definitivamen
te para su pago.
En caso contrario, la Dirección de Fiscalización en
un plazo no mayor de 5 días hábiles llevará a cabo la devolución de la
documentación, indicando el motivo de la misma para su corrección y dejará sin
efectos la congelación de los recursos realizada por las UR´s.
La Dirección de
Contabilidad, una vez que reciba la documentación fiscalizada por parte de la
Dirección de Fiscalización, procederá a emitir la cuenta por liquidar
certificada y al envío de la misma en forma electrónica a través del SIAFF a la
TESOFE con el fin de que ésta realice los pagos a los beneficiarios
correspondientes.
Trámites de pago que no requieren DOCORECO
Artículo 32. Los procedimientos para el
ejercicio de recursos que no requieran la emisión de un DOCORECO, se realicen o
no a través del SIREFI, se incluyen en los capítulos respectivos de los
presentes lineamientos.
Plazo para cubrir los compromisos contraídos
Artículo 33. Los compromisos adquiridos
por las UR´s deberán cubrirse en la fecha establecida en los documentos
justificativos correspondientes.
Beneficiarios de las Cuentas por Liquidar Certificadas
Artículo 34. Las cuentas por liquidar certificadas sólo serán
expedidas a nombre de:
I.
El beneficiario, mismo que
deberá estar dado de alta en el SIREFI y SIAFF;
II.
El Apoderado legal acreditado ante la DGRF, y
III.
Las UR´s o servidores públicos, únicamente en los casos en que estos
lineamientos así lo señalen.
Plazo para ordenar los pagos por parte de la DGRF
Artículo 35. La DGRF, dentro de un plazo máximo de 6
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación justificativa y comprobatoria, y siempre que la
documentación no haya sido objeto de observación alguna, proveerá lo necesario
para tramitar el pago correspondiente ante la TESOFE.
La DGRF dará a
conocer a las UR´s el estado que guardan los trámites de pago iniciados por
éstas a través del sistema denominado SIREFI Web, el cual deberá ser consultado
por las UR´s para dar seguimiento a dicho trámite hasta la realización del pago
correspondiente.
CAPÍTULO 2
FONDO ROTATORIO
Facultad de determinación del monto del Fondo Rotatorio
Artículo 36. La DGRF determinará con base en el acuerdo
de ministración que para tal efecto emita la SHCP, los montos de los recursos
que corresponderán a cada una de las UR’s por concepto de fondo rotatorio en
cada ejercicio fiscal y podrá realizar las modificaciones necesarias conforme a
las necesidades que se presenten, sujetándose al techo de gasto que haya
establecido la SHCP.
Intervención de la DGRF respecto del Fondo Rotatorio
Artículo 37. Los recursos que autorice la SHCP para la
integración del fondo rotatorio de la SEP serán depositados en la cuenta
bancaria destinada para ello por la DGRF y será administrada por dicha
Dirección General.
Una vez
depositados los recursos en la cuenta mencionada, la DGRF, conforme a los montos
previamente determinados, emitirá los cheques a favor de cada una de las UR´s, dándoles aviso para que sean recogidos
por el servidor público facultado para ello.
Requisitos para la entrega de los recursos del Fondo Rotatorio a la UR
Artículo 38. Para que la DGRF entregue los recursos
correspondientes al fondo rotatorio a la UR, ésta deberá enviar a la primera un
oficio que contenga como mínimo lo siguiente:
I.
Nombre y
firma del titular de la UR;
II.
Nombre y firma del servidor público
facultado para recibir el cheque correspondiente;
III.
Copia del oficio de acreditación, y
IV.
Copia de su identificación oficial.
Obligación y responsabilidad del servidor público facultado para recibir el Fondo Rotatorio
Artículo 39. El servidor público facultado para recibir el
cheque deberá firmar de recibido, expresar la cantidad amparada por el mismo y
presentar su identificación oficial en original.
La recepción y
firma de recibido del cheque hará responsable a dicho servidor público de su
custodia frente a la DGRF y/o a la TESOFE, hasta en tanto no sea depositado en
la cuenta bancaria correspondiente.
Administración del Fondo Rotatorio
Artículo 40. Los recursos del fondo rotatorio deberán
depositarse en cuenta bancaria productiva, abierta en institución financiera de
crédito a nombre de la UR que corresponda. La cual será administrada por el
servidor público facultado para tales efectos.
Las cuentas de cheques en que se manejen recursos
del fondo rotatorio deberán ser administradas por el Titular de la UR y constituirse
con firmas mancomunadas.
Los servidores públicos facultados para la
administración del fondo serán responsables de aplicar los recursos conforme lo
establecen los presentes lineamientos y las disposiciones en materia
presupuestaria y fiscal.
Entero de los
rendimientos de las cuentas bancarias y aviso a la DGRF
Artículo 41. Las
UR´s deberán concentrar los rendimientos brutos que generen las cuentas
productivas en la
TESOFE, dentro de
los primeros 10
días hábiles siguientes
al mes que se generaron. Las UR´s deberán remitir a la DGRF dentro de
los 5 días naturales siguientes al entero en la TESOFE, copia de los mismos y
del estado de cuenta o en su defecto el comunicado de la institución bancaria
en el que consten los rendimientos generados en dicho mes. Asimismo deberá considerarse que el pago de
comisiones por servicios bancarios debe cubrirse de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de los presentes
lineamientos.
Pagos con cargo al Fondo Rotatorio
Artículo 42. Para hacer pagos con cargo
al fondo rotatorio autorizado, será indispensable que las UR´s congelen en el
SIREFI los recursos correspondientes a
la partida que deba reportar la erogación, ya que en ningún caso su aplicación
dará lugar a ampliaciones líquidas.
Una vez que las
UR´s prevean realizar pagos con cargo al fondo rotatorio, deberán proceder a la
realización y obtención de los documentos que deberán presentarse en forma
adjunta al DOCORECO para la regularización de los recursos erogados con cargo a
dicho fondo.
Pago con cheque al proveedor o beneficiario
Artículo 43. Las erogaciones con cargo al fondo rotatorio
se realizarán a través de cheque a nombre del proveedor, prestador de servicios
o legítimo beneficiario. En todos los casos, las operaciones deberán estar
justificadas y comprobadas conforme se establece en el Título V de los
presentes lineamientos.
Conceptos que pueden cubrirse a través del Fondo Rotatorio
Artículo 44. Las UR’S podrán utilizar los recursos del
fondo rotatorio para cubrir erogaciones correspondientes a los Capítulos 2000
Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales de conformidad con el
Clasificador por Objeto del Gasto, siempre que las mismas no rebasen el monto
autorizado para compras directas, salvo que la DGRMS lo autorice expresamente.
No podrán cubrirse con recursos del fondo rotatorio erogaciones con cargo a las
siguientes partidas:
I.
Servicios de asesoría, consultoría,
informáticos, estudios e investigaciones;
II.
Servicios de impresión, grabado,
publicación, difusión e información, y
III.
Servicios de comunicación social y
publicidad.
Obligación de cumplir con la normativa aplicable
Artículo 45. Todas las adquisiciones y servicios que se
contraten por parte de las UR´s con cargo al fondo rotatorio, deberán sujetarse
a la normativa aplicable.
Recursos en efectivo con cargo al Fondo Rotatorio
Artículo 46. Las UR´s podrán disponer de recursos en
efectivo con cargo al fondo rotatorio hasta por $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS
00/100 M. N.), para cubrir gastos que por su cuantía no sea posible liquidarlos
con la expedición de cheques bancarios.
Prohibición de efectuar prestamos personales
Artículo 47. El servidor público responsable de la
administración del fondo rotatorio deberá asegurarse de que bajo ninguna
circunstancia se efectúen préstamos personales con los recursos de dicho fondo,
ni con ningún otro que administren las UR´s.
Correcta administración del Fondo Rotatorio
Artículo 48. Con el propósito de que el fondo rotatorio
resuelva efectivamente las necesidades de liquidez y disponibilidad inmediata
de recursos, las UR´s deberán:
I.
Evitar su utilización cuando los gastos
puedan ser cubiertos a través del procedimiento normal de pago, y
II.
Procurar que su recuperación se tramite en
forma inmediata a la realización de los gastos.
Regularización del Fondo Rotatorio
Artículo 49. La regularización de los recursos del fondo
rotatorio se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VII de estos lineamientos.
Para tal efecto,
las UR´s presentarán ante la DGRF el DOCORECO, anotando en su encabezado la
leyenda “REGULARIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO”.
Documentos que no se aceptarán como comprobantes
Artículo 50. En ningún caso se aceptará como
comprobación del fondo rotatorio documentación sujeta a recuperación, ni aquella
que por la fecha de cierre presupuestario forme parte de ADEFAS, de forma tal
que el remanente del fondo rotario sólo podrá enterarse a través de cheque de
certificado o de caja.
Obligación de reintegrar el Fondo Rotatorio
Artículo 51. Las UR´s deberán reintegrar el remanente del
fondo rotatorio asignado mediante cheque certificado o de caja a favor de la
DGRF, en la fecha que determine la Oficialía.
Procedimiento en caso de que la UR no reintegre o regularice el Fondo
Rotatorio
Artículo 52. En caso de que la UR no hubiere regularizado
o reintegrado el recurso asignado para el fondo rotatorio en fecha cercana a la
establecida por la Oficialía, la DGRF mediante oficio la apercibirá para que lo
haga dentro del término establecido.
De persistir la
falta por parte de la UR, la DGRF podrá proceder conforme lo establece el
artículo 53 de estos lineamientos.
Sanción en caso de
incumplimiento de la regularización o reintegro
Artículo 53. Cuando
las UR´s no regularicen los recursos utilizados a través del fondo
rotatorio la DGRF podrá descontar el monto correspondiente de su presupuesto
asignado, en el entendido de que las cargas financieras que se generen por el
incumplimiento al presente artículo estarán a cargo del funcionario publico correspondiente.
TÍTULO VIII
SERVICIOS PERSONALES
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Adecuaciones presupuestarias en materia de servicios personales
Artículo 54. Las UR´s que requieran realizar movimientos
en materia de servicios personales que impliquen la necesidad de adecuaciones
presupuestarias deberán observar lo dispuesto en el título III de los presentes
lineamientos.
Procedimiento para el traspaso
de plazas
Artículo 55. Corresponderá a la Oficialía, por conducto de la
DGRF y con la participación que corresponda
a la DGP, tramitar ante la SHCP para su autorización el traspaso de
plazas y sus recursos presupuestarios entre UR´s, cuidando que esto no implique
la creación de plazas y que el movimiento resulte compensado.
Para el traspaso
de plazas la UR deberá elaborar la estimación del costo total anual originado
por el mismo, más sus repercusiones e implicaciones presupuestarias y se deberá
solicitar ante la DGP o la DGICO, según corresponda, con el fin de que éstas
emitan su visto bueno y se realicen las adecuaciones presupuestarias que
resulten procedentes.
Procedimiento para creación de plazas
Artículo 56. Únicamente procederá la creación de las
nuevas plazas en los casos en que para tal efecto autorice a la DGPPyP la SHCP,
siempre y cuando se cuente con recursos previstos en el Capítulo de Servicios Personales del presupuesto autorizado
a la SEP.
Procedimiento para la modificación de la estructura
ocupacional
Artículo 57. Para que las UR´s modifiquen su estructura
ocupacional deberán obtener la autorización expresa de la Oficialía por
conducto de la DGICO o la DGP, según corresponda, una vez obtenida la
autorización de la Oficialía la DGICO o la DGP tramitarán el registro ante la
SHCP y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Las modificaciones
a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de la Oficialía deberán
ser autorizadas por el Secretario.
Cancelación de plazas docentes
Artículo 58. Las UR´s, no deberán cancelar plazas
docentes que tengan por objeto crear puestos administrativos.
Responsabilidad de la UR para la ocupación de plazas
Artículo 59. Será responsabilidad de la DGP verificar
previamente a la ocupación de una plaza, que ésta se encuentre consignada en el
Analítico de Plazas comunicado por la DGRF.
Ocupación de plazas de servidores públicos de mandos medios y honorarios
Artículo 60. En el caso de ocupación de
plazas de servidores públicos considerados como mandos medios y honorarios se
requerirá de la autorización de la Oficialía. En tal virtud, toda
solicitud
que en este sentido formulen las UR´s deberá acompañarse de la copia de la
autorización para su trámite respectivo.
Fecha en que puede designarse al personal de mandos medios y honorarios
Artículo 61. La designación del
personal para ocupar las plazas a que se refiere el artículo anterior, sólo
podrá realizarse a partir de la fecha de autorización correspondiente y en
ningún caso se le dará efecto retroactivo.
CAPÍTULO 2
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES POR HONORARIOS
Procedimiento para la contratación de servicios personales por
honorarios
Artículo 62. La contratación y pago de servicios
profesionales por Honorarios con cargo al presupuesto regular deberá llevarse a
cabo de conformidad con la normativa federal aplicable en la materia y las
disposiciones que al efecto expida la Oficialía a través de la DGICO y la DGP.
Previo a la
contratación de personal bajo el régimen de honorarios, las UR´s deberán
asegurarse de:
I.
Contar con los recursos suficientes en la partida
de Honorarios;
II.
Contar con la plantilla de honorarios debidamente aprobada por la
Oficialía, así como registrada, y en su caso autorizada ante la SFP y la SHCP;
III.
Que, en los casos de personal que realiza
funciones de mando y previo a la contratación, se elaboren y presenten a la
DGICO las justificaciones técnico-funcionales, y
IV.
Que una vez fijados y autorizados los montos
por concepto de honorarios, éstos no sean objeto de variación alguna durante la
vigencia del contrato, salvo aprobación expresa de la Oficialía.
En el entendido de que la DGICO tramitará la autorización de la
plantilla de personal de mando, y la comunicara a las unidades administrativas;
asimismo notificará a la DGP los movimientos
procedentes para su registro y liberación del pago.
Del procedimiento de contratación
Artículo 63. Las
UR´s llevarán a cabo la contratación de personal de honorarios observando lo
establecido en el artículo 25 de los presentes lineamientos.
Suscripción de los contratos
Artículo 64. Los contratos a que se refiere el artículo
anterior deberán estar suscritos en forma autógrafa por el titular de la UR y el prestador de servicios en cinco
tantos.
Trámite de los contratos
Artículo 65. Una vez que los contratos se encuentren
debidamente suscritos por el prestador de servicios las UR´s los enviaran a la
DGP para su visto bueno.
En el caso de
personal de mando las UR´s deberán enviar simultáneamente la justificación
técnico funcional a la DGICO, la cual, de considerarlo procedente, enviará la
autorización correspondiente a la DGP a efecto de que ésta lleve a cabo el
registro ante la SFP.
Una vez realizado
lo anterior la DGP procederá a su envío a la DGRF para el registro contable del
mismo, y en su caso la suscripción del contrato por parte del titular de dicha
Dirección General de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Secretarial No.
166.
La DGRF remitirá
los contratos a la DGP, para que ésta obtenga el registro ante la DGAJ.
Distribución de los contratos
Artículo 66. Una vez registrados los contratos la DGAJ
conservará un tanto para su registro y remitirá los cuatro tantos restantes a
la DGP para que los distribuya como sigue:
I.
Un ejemplar para la Dirección de
Contabilidad de la DGRF;
II.
Un ejemplar para la UR;
III.
Un ejemplar para la DGP, y
IV.
Un ejemplar para el Prestador de Servicios,
el cual será entregado por conducto de la UR que corresponda.
Intervención de la DGP respecto del pago a las personas contratadas por
honorarios
Artículo 67. La obtención de los recursos para cubrir
las nóminas de las personas contratadas por el régimen de honorarios, así como la dispersión de fondos
y el acreditamiento en las cuentas de cheques previamente abiertas por las
UR´s, se efectuarán por conducto de la DGP de conformidad con el procedimiento
que establezca dicha unidad.
Procedimiento para cubrir pagos de personas contratadas por honorarios
Artículo 68. El pago del personal contratado por
honorarios se realizará a través de las UR´s, quienes recabarán la firma
autógrafa de las personas que integran la Nómina de dicho personal de acuerdo con el formato
establecido por la DGP y la remitirán a ésta última para su integración como
documento comprobatorio en la respectiva Cuenta por Liquidar Certificada; a su
vez, la DGP deberá verificar con las UR´s y la DGRF que los pagos correspondan
a lo señalado en la nómina.
En caso de que por
alguna circunstancia no se efectúe alguno de los pagos, la UR presentará a la
DGP la nómina y el cheque expedido no cobrado para su guarda y custodia por
parte de ésta, a
efecto de que una vez que se compruebe la
procedencia del pago se realice la entrega del cheque a su legítimo
beneficiario, a recabar su firma en la nómina correspondiente y a practicar la
liquidación definitiva de dicha nómina.
De las altas y bajas de las personas contratadas por
honorarios
Artículo 69. En los casos de altas o bajas de personal
por honorarios, la UR deberá informarlas inmediatamente a la DGP o la DGICO,
según corresponda con el fin de que se efectúe el trámite correspondiente,
dicho aviso deberá realizarse a través del ABPLAHON.
En caso de que el
trámite se refiera a una baja las UR´s deberán celebrar con el prestador de
servicios el respectivo convenio de terminación y finiquito, de conformidad con
el modelo autorizado por la DGAJ.
Corresponde a la
DGRF la revisión normativo-presupuestaria y el registro contable de los
convenios de terminación y finiquito, así como la suscripción de los mismos por
parte de su Titular, de conformidad con el Acuerdo Secretarial número 166.
TÍTULO IX
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Facultades y responsabilidad de la DGRMS y de las UR’s en materia de
adquisiciones
Artículo 70. La adquisición de bienes, su
almacenamiento, distribución y control, así como la contratación de servicios
son facultades de la DGRMS, la cual podrá autorizar a las UR´s a llevar a cabo
sus propias adquisiciones.
En virtud
de lo anterior, tanto la DGRMS como las UR´s que dicha Dirección
autorice deberán observar en todo procedimiento de adquisición o contratación
de servicios y arrendamientos las disposiciones aplicables en la materia, así
como las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y servicios aplicables en la SEP.
Obligaciones de las UR’s previo a la presentación de
requerimientos ante la DGRMS
Artículo 71. Previo a la presentación de cualquier
requerimiento de bienes de consumo ante la DGRMS, las UR´s deberán verificar y
reportar sus existencias en almacén, con el fin de evitar su obsolescencia,
caducidad o pérdida de garantía y de asegurar su óptimo aprovechamiento.
Asimismo, las UR´s
con antelación a la presentación de requerimientos de bienes y servicios
deberán contar con la autorización de la DGRF con el fin de congelar los
recursos necesarios a través del SIREFI en la partida o partidas que reportarán
la erogación.
Procedimiento para someter requerimientos ante el
Comité de Adquisiciones
Artículo 72. Los requerimientos de bienes y servicios de
las UR´s que en términos de las disposiciones aplicables en materia de
adquisiciones deban someterse a la consideración y dictamen del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SEP, deberán presentarse ante
dicho órgano por las UR’s con una antelación de cuando menos 10 días hábiles a
la fecha en que vaya a sesionar, debiendo acompañar a los requerimientos de
bienes y servicios referidos los dictámenes técnicos, características,
especificaciones y demás información que determine la DGRMS, conforme a la
naturaleza de la operación que pretenda realizarse.
Obligación de comunicar el
incumplimiento o irregularidades de contratos
Artículo 73. Las UR´s deberán comunicar a la DGRMS del
incumplimiento o irregularidades que adviertan en la ejecución de contratos,
convenios o pedidos, a efecto de que dicha Dirección General requiera al
proveedor o prestador de servicios para que efectúe las correcciones que
procedan, o aplique, en su caso, las penas convencionales. En estos casos, la
DGRMS adoptará las medidas y acciones que correspondan, en términos de los
propios contratos o pedidos y de las disposiciones aplicables.
Cancelación de contratos o pedidos
Artículo 74. Cuando sea necesaria la cancelación
anticipada total o parcial en el contrato o pedido, las UR´s deberán registrar
y verificar en sus aspectos fiscales y presupuestarios dicha cancelación,
debiendo además avisar a la DGRF, para que proceda a la cancelación del
compromiso de pago.
Modificaciones de contratos o pedidos
Artículo 75. Las
modificaciones a los contratos o pedidos, en el plazo, precio o en cualquier
otra de sus cláusulas, se sujetarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de adquisiciones y obras públicas, y demás ordenamientos aplicables.
Los convenios modificatorios se deberán someter al trámite establecido en el
Título VI de los presentes lineamientos.
Sujeción del importe a lo establecido en los contratos o pedidos y recepción de bienes
Artículo 76. Las UR´s deben asegurarse
de que en ningún caso los bienes o servicios que se reciban rebasen el importe
establecido en los contratos o pedidos correspondientes.
Las UR´s o la DGRMS en el ámbito de sus
respectivas facultades deben asegurarse de que la recepción de los bienes y
servicios contratados se realice en el ejercicio fiscal en que fueron
presupuestados.
En caso de que la recepción de
los bienes y servicios contratados por la DGRMS ocurra en un ejercicio fiscal
distinto al en que fueron presupuestados, dicha Dirección General conjuntamente
con las UR´s son responsables de tramitar las adecuaciones necesarias al
presupuesto de éstas últimas a efecto de contar con recursos suficientes para
realizar los pagos correspondientes.
Tratándose de bienes y servicios
que hayan sido contratados directamente por las UR´s, éstas serán las únicas
responsables de realizar las adecuaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Bienes ingresados en el almacén central de la DGRMS
Artículo 77. Los bienes de consumo e
instrumentales que no retiren las UR’s en un plazo máximo de 30 días naturales
contados a partir de la notificación de entrada al almacén que por escrito les
comunique la DGRMS a través de su almacén central, causarán baja de los
registros de dichas unidades para su reaprovechamiento.
Lo anterior con excepción de los casos en que la
DGRMS autorice su guarda, previa justificación que, por escrito, le formulen
las UR’s en la que se precise un
plazo definido.
Corresponde a la
DGRMS formalizar la reasignación de los bienes de consumo e instrumentales que
no fueron retirados del almacén central en el plazo establecido.
Alta de los bienes instrumentales en inventarios de
las UR’s
Artículo 78.
Las UR´s deberán dar de alta los bienes instrumentales en sus inventarios e
informar a la DGRMS en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de
su recepción, los números de inventario asignado.
CAPÍTULO 2
PLAN ANUAL DE NECESIDADES
Del PANE
Artículo 79.
La DGRMS elaborará y entregará a las UR´s a más tardar el día 20 de febrero, un
cuadro básico de los bienes de consumo que serán objeto del PANE en el que se
precisarán las características, especificaciones y demás datos relativos de
dichos bienes.
El PANE se
integrará con base en los requerimientos de los bienes de consumo comprendidos
en el cuadro básico referido en el párrafo anterior, que formulen las UR´s a la
DGRMS, siendo responsabilidad de ésta última su instrumentación.
Separación de recursos para la instrumentación del PANE
Artículo 80. Con
el objeto de que la DGRMS instrumente el PANE, la DGRF separará en la subpartida correspondiente el importe
que la UR le haya indicado, mismo que deberá conformar los recursos asignados a
las UR´s en las siguientes partidas:
I.
2101 Materiales y útiles de Oficina;
II.
2102 Material de limpieza;
III.
2103 Material didáctico;
IV.
2105 Materiales y útiles de impresión y
reproducción;
V.
2106 Materiales y útiles para el
procesamiento en equipos y bienes informáticos;
VI.
2107 Material para información, y
VII.
2404 Material eléctrico y electrónico.
El presupuesto
congelado para el PANE únicamente será afectado por la DGRMS, salvo los casos
excepcionales que a solicitud expresa y plenamente justificada de las UR´s
autorice por escrito dicha Dirección General.
El 20% de los
recursos que no fueron congelados, podrán ser ejercidos por las UR´s en los
términos que establezca el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para las compras directas.
La DGRMS podrá
ejercer el 20% señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando las UR´s así
se lo soliciten.
Cuando conforme a
los calendarios de gasto autorizados existan disponibilidades, la Oficialía a
través de la DGRF podrá reasignar los recursos conforme a las necesidades de la
SEP para la consecución de las metas de sus programas y proyectos aprobados.
Procedimientos de adquisición por parte de la DGRMS
Artículo 81.
La DGRMS llevará a cabo las adquisiciones a través de los procedimientos de
licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación
directa, con sujeción al presupuesto modificado autorizado y a los calendarios
de presupuesto autorizados para la SEP.
Plazos para la solicitud de compras
a la DGRMS
Artículo 82. Con el propósito de que la DGRMS efectúe
una adecuada programación de las adquisiciones, las UR´s, una vez que hayan
verificado la suficiencia presupuestaria, deberán remitir sus solicitudes con
las especificaciones técnicas y demás documentación soporte a dicha Dirección
General, de enero a septiembre del año que corresponda.
Dicha solicitud
podrán efectuarla de manera inmediata, sin esperar la acumulación de los recursos
calendarizados, en cuyo caso deberán acompañarla del calendario de entregas
correspondiente, mismo que deberá ajustarse invariablemente al calendario de
gasto autorizado.
CAPÍTULO 3
PLAN ANUAL DE INVERSIÓN
Del PAI
Artículo 83.
El programa a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se instrumentará a través del PAI. El PAI se integra con la
suma del OFLIN correspondiente a cada UR. Los recursos asignados
al Capítulo de Bienes Muebles e Inmuebles serán aplicados en su totalidad por
la DGRMS; en el entendido de los bienes a ser adquiridos con dichos recursos
deberán estar especificados en el OFLIN autorizado conforme a este capítulo.
Formatos para la instrumentación del PAI
Artículo 84.
La DGRF a partir de que cuente con el presupuesto aprobado solicitará a cada UR
el llenado del OFLIN correspondiente para la integración del PAI, cuyo formato
les dará a conocer con anticipación y que deberán remitirse a la DGRF dentro de
las fechas límite establecidas por la Oficialía.
De la formulación y aprobación del PAI
Artículo 85. La DGRF al recibir el OFLIN correspondiente
a cada UR llevará a cabo el proceso de integración del PAI y lo someterá a
consideración de la Oficialía. Una vez que la Oficialía apruebe el PAI remitirá
a la DGRMS por conducto de la DGRF los OFLIN correspondientes con copia a cada
una de la UR´s solicitantes.
Del procedimiento para la adquisición de bienes de capital o inversión
Artículo 86. Las solicitudes para la adquisición de
bienes de capital o inversión con cargo al PAI, así como sus anexos técnicos de
especificaciones, deberán hacerse llegar a la DGRMS por parte de las UR´s, a
más tardar el 15 de marzo del año que corresponda, mismas que deben ser acordes
con el presupuesto autorizado y con lo solicitado en los oficios de liberación
de inversión que al efecto hayan sometido para la aprobación de la Oficialía.
Lo anterior en el
entendido de que los Titulares de las UR´s deberán remitir a la DGRMS sus
solicitudes de compra de bienes autorizados dentro de los 15 días naturales
siguientes a la fecha en que hayan recibido los oficios originales de
liberación de inversión por parte de la DGRF, debiendo acompañar copia de los
mismos.
Asimismo, los
titulares de las UR´s deberán asegurarse de que los montos señalados tanto en
las solicitudes de compra como en los oficios de liberación de inversión
coincidan entre sí y correspondan a las partidas que resulten aplicables de
conformidad con el clasificador por objeto del gasto.
La DGRMS, con base
en los requerimientos de las UR´s y en los oficios de liberación de inversión
aprobados por la Oficialía procederá a identificar los bienes susceptibles de
consolidación y a llevar a cabo las adquisiciones correspondientes a través de
los procedimientos de licitación pública o de invitación restringida.
CAPÍTULO 4
ADQUISICIONES FUERA DE PANE y
PAI
De las compras fuera del PANE y PAI
Artículo 87.
Las adquisiciones que no se realicen conforme a los capítulos 2 y 3 de éste
título que soliciten las UR´s a la DGRMS corresponderán a los bienes de consumo
no comprendidos en el cuadro básico referido en el artículo 79 de estos
lineamientos.
Con el propósito
de que la SEP ejerza efectivamente su poder de compra y aproveche los
beneficios derivados de una adecuada programación de sus adquisiciones, las
solicitudes que no se realicen conforme a los capítulos 2 y 3 de éste título
que correspondan a bienes de consumo, de capital o de inversión que debieron
quedar comprendidas en el PANE o en el PAI, serán aceptadas únicamente en casos
de excepción, debiendo justificar ampliamente por parte de la UR solicitante,
la causa que impidió su inclusión en dichos Programas.
Plazos y requisitos para la solicitud de adquisiciones fuera de programa
Artículo 88. Las
solicitudes para adquisición de bienes de consumo fuera de programa o cualquier
otra petición de compra que formulen las UR´s, se recibirán en la DGRMS del mes
de enero hasta el mes de septiembre del año que corresponda; en el caso de
bienes muebles e inmuebles, así como los de importación o de fabricación
especial, las solicitudes correspondientes se recibirán hasta el mes de julio y
deberán satisfacer para su trámite los siguientes requisitos:
I.
Estar suscritas por el Titular de la UR y el
Coordinador Administrativo, y
II.
Contener al detalle las características,
especificaciones, aspectos técnicos y demás datos que con respecto a los
artículos que se solicitan requiera la DGRMS, de tal forma que no exista riesgo
de confusión con otros similares.
Cuando se solicite la adjudicación directa se deberán señalar las
razones que lo justifiquen, el fundamento legal y anexar el dictamen técnico
correspondiente; en estos casos, la adjudicación directa sólo procederá cuando
se cuente con el dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios.
Del compromiso de recursos ante la DGRF
Artículo 89. La DGRF sólo comprometerá el importe que
amparen los compromisos contraídos a través del fincamiento de los pedidos y
contratos respectivos.
CAPÍTULO 5
COMPRAS DIRECTAS
De las compras directas
Artículo 90.
Cuando así lo establezca el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, las UR´s podrán efectuar con cargo a su presupuesto asignado compras
directas de artículos de uso específico dentro del remanente del 20 % no
incluido en el PANE y PAI
Del pago respecto de compras directas
Artículo 91.
Las UR´s cubrirán las adquisiciones que efectúen a través del pago directo al
proveedor o con cargo al fondo rotatorio que se les asigne.
Bienes que no se pueden adquirir directamente
Artículo 92.
No se podrán adquirir en forma directa bienes inventariables que se encuentren
definidos como tales en el Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y
Servicios que emite la SFP.
CAPÍTULO 6
SERVICIOS GENERALES
Sujeción a los principios de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 93. Los servicios de Mantenimiento y Conservación de Mobiliario,
Maquinaria y Equipo, así como los servicios
de Instalación, de mensajería y
paquetería se sujetarán a los principios de austeridad y disciplina
presupuestaria.
Servicios que serán objeto de contratación consolidada
Artículo 94. Serán objeto de contratación consolidada por conducto de la
DGRMS los servicios por concepto de: recarga de extintores; mantenimiento y
reparación de plantas de emergencia, aire acondicionado y red de hidrantes;
mensajería especializada; traslado de valores; lavado de cisternas; suministro
de combustibles y lubricantes; telefonía básica y celular; energía eléctrica;
conducción de señales analógicas y digitales; estacionamiento; fotocopiado;
fletes y mudanzas; seguros; vigilancia; mantenimiento y conservación de equipo
de oficina (máquinas de escribir y calculadoras), de equipo de cómputo
(computadoras, impresoras, fuentes de poder); limpieza; fumigación;
telecomunicaciones (telex, Internet, radiolocalización) y agencia de viajes.
En tal virtud, las
UR´s comunicarán por escrito a la DGRMS, a más tardar en el mes de octubre del
ejercicio inmediato anterior, sus necesidades de ampliación o reducción en
estos servicios, debiendo efectuar la previsión presupuestaria correspondiente
en su anteproyecto de presupuesto.
Los servicios a
que se refiere este artículo, se cubrirán en su totalidad con cargo al
presupuesto autorizado a las UR´s del ejercicio correspondiente.
La DGRMS
comunicará a las UR´s los términos, características y condiciones conforme a
los cuales se prestarán los servicios contratados, para los efectos señalados
en el artículo 25, fracción II de estos lineamientos y al Acuerdo Secretarial número
309.
Las UR´s no podrán efectuar directamente
erogaciones que correspondan a los servicios de contratación global previstos
en este apartado, salvo los casos justificados que excepcionalmente autorice en
forma previa y expresa la DGRMS.
En todos los casos
la DGRMS en coordinación y con la colaboración de las UR´s, supervisará que los
servicios contratados se presten correctamente, con sujeción a lo pactado y con
apego a las disposiciones aplicables.
De los servicios de impresión
Artículo 95. Los trabajos de impresión que requieran
efectuar las UR´s deberán solicitarse invariablemente a la DGRMS, su ejercicio
se sujetará a su presupuesto autorizado, y en los casos que así corresponda
deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en materia de comunicación
social.
La DGRMS en un
plazo no mayor a 5 días hábiles determinará la forma en que se atenderán los
requerimientos de trabajos de impresión, ya sea liberando los recursos, a
través de una orden de trabajo a su Departamento de Reproducciones Gráficas, o
bien efectuando la adquisición o contratación respectiva. En todos los casos en
que se requieran trabajos de impresión y publicaciones oficiales, requerirán de
la aprobación previa de la DGRMS y de la UCS, en caso que se trate de
impresiones en materia de comunicación social.
Contratación de servicios en forma directa
Artículo 96. Salvo los servicios objeto de contratación consolidada y los
que en términos de los presentes lineamientos están sujetos a una normatividad
específica, las UR´s podrán encomendar directamente la realización de servicios
con cargo a su presupuesto autorizado, hasta por el monto que para dichos
efectos establezca el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la SEP, por partida mensual, sin
incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de rebasar dicho monto deberán
solicitarse a la DGRMS.
Los
servicios a que se refiere este artículo deberán solicitarse a través de la
SOLSERV, la cual deberá ser presentada
ante la DGRF con la documentación comprobatoria respectiva.
En ningún caso el
importe total de los servicios a que se refiere este numeral podrá
fraccionarse. Serán personalmente responsables los servidores públicos que
incumplan esta disposición.
CAPÍTULO 7
SEGUROS
Procedimiento en materia de seguros
Artículo 97.
Las UR´s deberán comunicar a la DGRMS su base asegurable de bienes muebles e
inmuebles, actividades, valores y materiales de consumo, así como las
modificaciones que se presenten en el transcurso del año.
La contratación de
todo tipo de seguros se celebrará por conducto de la DGRMS atendiendo a los ordenamientos legales aplicables.
La DGRMS
comunicará a las UR´s la cobertura, condiciones, procedimientos y demás
aspectos relativos a la contratación de seguros.
Las UR´s deberán
notificar a la DGRMS, mediante oficio, cualquier modificación que se presente
durante el ejercicio fiscal, que incida en las pólizas vigentes.
Las UR´s serán
responsables de formular, ante la aseguradora que corresponda, la reclamación
inmediata de los bienes muebles e inmuebles asegurados a su servicio que sean
objeto de algún siniestro, aportando los elementos, tanto de información como de documentación que se les solicite de
acuerdo al procedimiento de rescate de siniestros; tal situación deberá
comunicarse a la DGAJ y a la DGRMS a más tardar el día siguiente del siniestro.
El pago de
deducibles para el reclamo de indemnizaciones se hará con cargo al presupuesto
de la UR que corresponda, por conducto de la DGRMS y con sujeción a las
disposiciones que regulan este tipo de erogaciones.
La DGRMS será
quien formalice los trámites de reclamación de las indemnizaciones
correspondientes.
CAPÍTULO 8
ADQUISICIÓN Y USO DE VEHÍCULOS
Disposiciones Generales
Artículo 98.
La adquisición o arrendamiento de vehículos sólo podrá efectuarse por conducto
de la DGRMS y deberá sujetarse a las disposiciones a las que hace referencia el
artículo 1 de estos lineamientos.
Las UR´s se
asegurarán que los vehículos de servicio permanezcan en sus instalaciones en
horas y días inhábiles, salvo que la necesidades del servicio así lo
justifiquen y se cuente con la autorización del titular de la UR
correspondiente.
Las UR’s deberán
formular bitácoras para el mantenimiento preventivo de los vehículos, a efecto
de reducir descomposturas, accidentes, contaminación, consumo excesivo de
combustible, lubricantes y aditivos, conforme a las normas de mantenimiento
determinadas por la DGRMS.
Las UR´s que ya no
requieran algún vehículo o necesiten entregar alguna unidad a cambio de una
nueva, deberán entregar el vehículo en cuestión a la DGRMS, la cual analizará la posibilidad
de su reutilización en la SEP o bien
determinará su baja definitiva con sujeción a las disposiciones aplicables en
esta materia.
Hacia el interior
de las UR´s corresponderá a sus Titulares autorizar la asignación de los
vehículos, de conformidad con las disposiciones aplicables que para dichos
efectos se expidan.
CAPÍTULO 9
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Del suministro de combustibles y lubricantes
Artículo 99. La DGRMS únicamente suministrará combustibles y lubricantes a los
vehículos contemplados en su padrón vehicular, para lo cual celebrará un
contrato global sujetándose a los criterios de austeridad y disciplina
presupuestaria.
La DGRMS, con base
en su padrón vehicular, determinará la dotación mensual de combustible y
lubricantes a otorgar a cada UR y suministrará los cupones respectivos en las
fechas que al efecto determine.
La DGRMS
únicamente autorizará el suministro de combustible y lubricantes a aquellas
UR´s que le presenten, dentro del calendario establecido para el efecto, el
certificado aprobatorio de emisión de gases; así como la bitácora mensual de
funcionamiento y mantenimiento de vehículos terrestres, misma que deberá instrumentarse
a través del BIFUMACM.
CAPÍTULO 10
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Responsabilidad de los Coordinadotes Administrativos de mantener su
parque vehicular
Artículo 100. El Coordinador Administrativo de la UR que
corresponda es responsable de mantener en buenas condiciones físicas y
mecánicas los vehículos que ésta tenga asignados.
Procedimiento para el servicio de mantenimiento de vehículos
Artículo 101. El servicio de mantenimiento de los
vehículos cuya garantía sea exigible deberá realizarse en las agencias
autorizadas, a efecto de hacer efectiva dicha garantía. Las reparaciones fuera
de la garantía otorgada se efectuarán conforme a lo que disponga la DGRMS.
Cuando la garantía
no sea exigible, el servicio deberá solicitarse a la DGRMS a efecto de que
determine si lo llevará a cabo su Departamento de Mantenimiento Automotriz o si
se contratará con un tercero. Lo mismo
deberá observarse respecto de las solicitudes de reparación que se requieran,
independientemente del modelo de que se trate.
Procedimiento para el pago de erogaciones de reparación y mantenimiento de vehículos
Artículo 102. Las erogaciones que se realicen por
reparación y mantenimiento de vehículos, se cubrirán con cargo al presupuesto
de la UR que corresponda.
La documentación comprobatoria que ampare
mantenimiento y/o reparación de vehículos deberá incluir los
datos relativos al número
de placas, marca, modelo y kilometraje del
vehículo de que se trate; así como la firma del servidor público acreditado
en el “Registro Único de Firmas
Autorizadas” a cargo de la DGRF.
CAPÍTULO 11
ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Facultades de la DGRMS
Artículo 103.
La asignación de los espacios físicos de que dispone la SEP es facultad y
responsabilidad exclusiva de la DGRMS quien la efectuará con sujeción a la
normativa vigente en la materia.
Las UR’s deben
ajustarse a los espacios físicos que les asigne la DGRMS y cumplir con los
lineamientos emitidos por la misma en la materia.
De los contratos de arrendamiento de inmuebles
Artículo 104.
La DGRMS es la única facultada para celebrar o renovar contratos de
arrendamiento de inmuebles sujetándose a la normativa aplicable.
La DGRMS podrá
celebrar o renovar contratos de arrendamiento en cualquier fecha; sin embargo,
cuando la vigencia de los mismos rebase el ejercicio fiscal, deberá contar con
la autorización previa de la SHCP para tales efectos.
La renta pactada
como contraprestación no podrá incrementarse, por lo menos, durante el año
siguiente al inicio de su vigencia.
La DGRMS no
otorgará garantía o aceptará pena
convencional alguna a cargo de la SEP en los contratos de arrendamiento.
Del pago de rentas
Artículo 105. El pago del importe de las rentas se
efectuará por mensualidades vencidas sujetándose al trámite general de pago
establecido en el Título VII de los presentes lineamientos.
Obligaciones de la DGRMS en materia de arrendamiento y mantenimiento de
inmuebles
Artículo 106. Al inicio de cada ejercicio fiscal, la
DGRMS debe realizar las acciones necesarias para asegurar el pago en tiempo y
forma de los gastos de mantenimiento de los inmuebles, las rentas y los
servicios relativos.
La DGRMS informará
a la DGRF, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero, los
inmuebles arrendados que se continuarán ocupando en el ejercicio.
CAPÍTULO 12
ADQUISICIÓN DE BIENES
INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
Autorización de la DGTEC
Artículo 107. La
UR’s que requieran bienes informáticos y/ o de telecomunicaciones que se
adquieran dentro del PAI deberán recabar la autorización de la DGTEC antes de
presentar la solicitud a que se refiere el artículo 84 de los presentes
lineamientos.
Consideraciones que tomará en cuenta la DGTEC para
autorizar la compra de bienes
Artículo 108.
La DGTEC evaluará la propuesta de las UR’s considerando que la adquisición de
equipo de cómputo debe promover la reducción de costos y el incremento de la
productividad, con base en consideraciones de costo-beneficio; guardar una
relación directa con las necesidades que se determinen en función de la estructura
orgánica y administrativa autorizadas, así como observar la debida congruencia
con el Programa de Desarrollo Informático aplicable al ejercicio de que se trate o documento que lo substituya.
Una vez analizado
lo anterior, y en caso de considerar procedente la solicitud, la DGTEC
informará a la UR solicitante y al Comité de Informática de la SEP (CISEP) la
aprobación de los dictámenes técnicos.
Procedimiento de adquisición de bienes
Artículo 109. Una vez obtenida la autorización de la
DGTEC, las UR’s continuarán con el procedimiento establecido en el artículo 86
de los presentes lineamientos.
Facultades de la DGTEC y la DGRMS para la distribución
de bienes
Artículo 110. La DGTEC y la DGRMS determinarán la
distribución y entrega de los bienes considerando las solicitudes hechas por
las UR’s.
Documentación justificativa y comprobatoria
Artículo 111.
La documentación justificativa y comprobatoria de las adquisiciones de equipo
de cómputo deberá llevar el visto bueno de la DGTEC, acompañarse invariablemente
del oficio con el que autorizó la Oficialía y de la justificación formulada por
las UR’s, aspectos que quedarán al cuidado de la DGRMS.
Obligación de contar con licencias de uso para el software
Artículo 112. El software institucional y el requerido
para funciones especializadas, autorizadas por la DGTEC, deberán estar
soportados por una licencia de uso, para todos los equipos que comprenda la
infraestructura informática de las UR’s.
De la adquisición de software
Artículo 113. Las UR’s deberán prever, de acuerdo a sus
requerimientos, la adquisición de software en los equipos nuevos, así como el
necesario para regularizarlo en los casos que así lo ameriten.
Toda adquisición
de software requiere de la autorización de la DGTEC, en la factura.
CAPÍTULO 13
ARRENDAMIENTO, MANTENIMIENTO Y DONACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
Casos en que se puede solicitar a
DGTEC el arrendamiento de equipo
Artículo 114.
Las UR´s únicamente podrán solicitar a la DGTEC el arrendamiento de equipo de
cómputo o de telecomunicaciones en los casos en que no sea posible la
adquisición de los bienes, su costo de adquisición resulte demasiado oneroso en
relación con el monto del arrendamiento o, cuando se requiera que su
utilización sea por tiempo definido.
Programa Anual de Mantenimiento de Bienes Informáticos y de
Telecomunicaciones
Artículo 115.
La DGTEC presentará a la DGRMS el Programa Anual de Mantenimiento de Bienes
Informáticos y de Telecomunicaciones por cada UR, incluyendo el tipo de equipo,
requerimientos técnicos y demás información necesaria para la contratación.
Contratación del servicio de mantenimiento del equipo de cómputo y de
telecomunicaciones
Artículo 116. La contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y de
telecomunicaciones se realizará de acuerdo a los criterios técnicos definidos
por la DGTEC. Dicha contratación se efectuará directamente y de manera global
por la DGRMS, por lo que en esta se concentrarán los recursos necesarios para
ese fin.
Mecanismos de coordinación y comunicación respecto al cumplimiento de
contratos
Artículo 117.
La DGTEC, con base en los contratos celebrados por la DGRMS, establecerá los
mecanismos de coordinación y comunicación con las UR´s que permitan verificar
que el servicio contratado se prestó con la oportunidad, eficiencia y calidad
pactados y de acuerdo a los precios convenidos.
Contratación directa de servicios de mantenimiento y reparación de equipo
Artículo 118.
Las UR´s sólo podrán efectuar directamente erogaciones por concepto de
mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y de telecomunicaciones en los
casos justificados que previamente autorice la DGTEC y sujetándose a la
normativa aplicable.
Donaciones de equipo a favor de la SEP
Artículo 119.
Todo equipo de cómputo, software, desarrollo de sistemas y demás bienes y
servicios informáticos y de telecomunicaciones donados a la SEP deberán contar
con el dictamen favorable de la DGTEC; ser acordes a las características tecnológicas
que contribuyan a fortalecer la infraestructura informática y de
telecomunicaciones instalada en la SEP, y notificarse a la DGRMS y a la DGTEC
para su registro y control.
CAPÍTULO 14
TELEFONÍA CELULAR, RADIOCOMUNICACIÓN Y RADIOLOCALIZACIÓN
Disposiciones Generales
Artículo 120. La asignación, uso y límite de importe asignado por nivel de servidor público de los
servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización se sujetarán a las disposiciones que para tales
efectos emita la Oficialía.
Facultades de la DGTEC y DGRMS
Artículo 121. La DGTEC es responsable de realizar las
negociaciones y dictamen técnico para la contratación de servicios de telefonía
celular, radiocomunicación y radiolocalización. La suscripción de los contratos respectivos corresponderá al
Titular de la DGRMS.
Excedentes de los límites asignados por servidor público
Artículo 122. Los Coordinadores
Administrativos y la DGTEC llevarán un estricto control de la asignación y pago
de los excedentes que rebasen el límite de gasto asignado al servidor público
que utilice servicios de telefonía celular, radiocomunicación o
radiolocalización.
Cuando algún servidor público exceda el límite de
gasto asignado deberá pagar el excedente por medio de cheque certificado o de
caja a favor de la DGRF, enterándolo ésta última a la TESOFE a más tardar el
día siguiente de su recuperación; en el supuesto de que el reintegro por
haberse excedido del monto aprobado corresponda a ejercicios anteriores, el
cheque certificado o de caja deberá expedirse a favor de la TESOFE.
Restricciones para el pago
Artículo 123. La DGRF no dará trámite de pago alguno a la
documentación que contenga servicios
por concepto de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización que no
esté autorizada por la Oficialía y con el visto bueno de la DGTEC.
CAPÍTULO 15
TELEFONÍA BÁSICA
Disposiciones Generales
Artículo 124. El servicio de telefonía básica se
destinará exclusivamente a satisfacer las necesidades de carácter oficial de
las UR´s y planteles educativos de la SEP.
Intervención de la DGTEC y de la DGRMS en materia de telefonía básica
Artículo 125. La atención de los
requerimientos de telefonía básica local y de larga distancia, así como para
acceso a Internet se efectuará por conducto de la DGTEC, previa solicitud de
las UR´s, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
La contratación de dichos servicios se efectuará
invariablemente por conducto de la DGRMS de acuerdo a las especificaciones y
dictámenes que previa y oportunamente le remita la DGTEC.
La DGRMS es responsable de que los contratos que
amparen este servicio contengan la
obligación por parte del proveedor de servicios de bloquear las llamadas a
líneas de entretenimiento o similares. Si los contratos ya celebrados no la
contienen, la DGRMS deberá incorporar dicha obligación.
La documentación comprobatoria de las erogaciones
efectuadas por este concepto deberá estar autorizada por la DGTEC, a través del
servidor público que al efecto designe su titular y acredite en el registro de
firmas que lleva la DGRF.
Responsabilidad de las UR’s para el ahorro y en el uso indebido del
servicio telefónico
Artículo 126. Las
UR´s y los planteles educativos a través de sus Coordinadores y Directores,
serán responsables de instrumentar las acciones a que haya lugar para recuperar
el importe generado por el uso indebido del servicio telefónico y de
implementar medidas de ahorro en el servicio, con base en lo que al efecto
determine la DGTEC.
Mecanismo para el reintegro de importes recuperados
Artículo 127. Los importes recuperados con motivo de
llamadas o uso indebidos del servicio telefónico deberán ser reintegrados por
las UR´s y planteles educativos, mediante cheque certificado o de caja expedido
a favor de la DGRF, a más tardar el día siguiente de su
recuperación; en el caso de que las
recuperaciones correspondan a ejercicios anteriores se deberán reintegrar
directamente a la TESOFE.
CAPITULO 16
ALIMENTACIÓN DE PERSONAS
Disposiciones Generales
Artículo 128. Las erogaciones por
concepto de alimentación de personas se realizaran de conformidad con lo
señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública
Federal, deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria y a las disposiciones emitidas en la materia por la Oficialía.
Responsabilidad de las UR’s por pago de propinas
Artículo 129. Las UR´s son responsables de que no se
paguen propinas con cargo al presupuesto.
TÍTULO X
OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Facultades de la DGRMS
Artículo 130.
La DGRMS es la encargada de llevar a cabo la contratación de obra pública o
de servicios relacionados con la misma, así como de mantener, adecuar y, en su
caso, mejorar los inmuebles de que dispone la SEP.
Las UR’s deberán prever las necesidades de
conservación y mantenimiento de sus instalaciones, comunicándolas a la DGRMS en
el mes de [octubre] del ejercicio inmediato anterior.
Procedimiento para la
modificación de espacios físicos
Artículo 131. Todo proyecto de modificación de espacios
físicos deberá someterse por escrito al dictamen previo de la DGRMS señalando
su costo estimado, justificación y demás datos pertinentes.
La DGRMS, dentro
de un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud, emitirá
el dictamen respectivo
en el que puede aceptar
t otal o
parcialmente la propuesta o, en su caso,
rechazarla. La DGRMS señalará, en cualquiera de los supuestos referidos, las
causas que motivan su decisión.
TÍTULO XI
OTRAS EROGACIONES
CAPÍTULO 1
CAPACITACIÓN
Disposiciones Generales
Artículo 132. La capacitación, actualización, desarrollo
y todas las acciones de la SEP orientadas a la formación de su personal se
regirá por las disposiciones que en la materia establezca la DGP.
El personal
contratado por honorarios queda excluido de la aplicación del presente
capítulo.
Objeto de la capacitación del personal
Artículo 133. Para que una UR pueda solicitar la
capacitación de su personal debe mediar autorización expresa de su titular, la
cual se otorgará cuando:
I.
Esté vinculada directamente con las
funciones de carácter sustantivo del área que corresponda;
II.
Actualice a los servidores públicos bajo su
adscripción en el uso de sus habilidades administrativas y técnicas;
III.
Dote a dichos servidores públicos de las
capacidades y actitudes que demanda el nuevo enfoque de calidad en la atención
a la población, así como la mejoría constante en los niveles de servicio, o
IV.
Promueva la utilización de nuevas
tecnologías.
Obligación de verificación, previo a la contratación de servicios de
capacitación
Artículo 134. Con el fin de alcanzar un óptimo
aprovechamiento de los recursos presupuestarios disponibles, antes de efectuar
cualquier contratación por concepto de servicios de capacitación externa, las
UR´s deberán verificar por escrito si ésta puede proporcionarse con sus propios
medios, o a través de los servicios que en esta materia ofrecen la DGP u otras
instituciones, sin costo alguno para la SEP.
Capacitación para personal docente
Artículo 135. La capacitación al personal docente se
efectuará conforme a los Programas Institucionales que tiene establecidos la
SEP.
Las UR´s que tengan a su cargo la contratación del servicio de
capacitación para personal docente, deberán verificar por escrito si dicha
capacitación puede proporcionarse con medios propios o por otras instituciones,
sin costo alguno para la SEP, lo que deberán hacer constar a efecto de que se
dé tramite la contratación respectiva.
CAPÍTULO 2
PASAJES Y VIÁTICOS
SECCIÓN 1
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES
Procedimiento para efectuar
erogaciones por concepto de comisiones
Artículo 136. Para
que las UR’s ejerzan los recursos necesarios para la realización de comisiones
deberán contar con lo siguiente:
I
El OC/OMVI que al efecto emita la DGRF,
mediante el cual se autorice la comisión, estableciendo los objetivos de la
misma, así como los montos que se otorguen conforme a las tarifas que al efecto
autorice la Oficialía. Dicho documento deberá ser firmado por el titular de la
UR correspondiente o servidor público inscrito en el Registro Único de Firmas;
y por el servidor publico comisionado;
II
La ORDSER para comisiones nacionales y
ORDSERINTER para internacionales, y
III
El DOCORECO correspondiente.
Tratándose de
comisiones internacionales las UR’s deberán presentar la documentación
contenida en las fracciones II y III más el COMEXTRA/OMVI que deberá estar
suscrito por el Subsecretario que corresponda, por el Oficial Mayor, y por el
Secretario.
Una vez presentada
la documentación señalada en este artículo, se seguirá el trámite general de
pago a que se refiere el Capítulo 1 del Título VII de los presentes
lineamientos.
Monto que se otorgará por concepto de viáticos
Artículo 137. El importe por concepto de viáticos
nacionales e internacionales se otorgará conforme a las tarifas que establezca
la Oficialía.
De los medios de transporte para comisiones
Artículo 138. Las
UR´s determinarán el medio de trasporte a ser utilizado en cada comisión, con
base en las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
En el caso de que una comisión requiera de pasajes
aéreos, los boletos correspondientes deberán ser solicitados por las UR´s a la
agencia de viajes conforme a las instrucciones notificadas por la DGRMS.
Cambio o cancelación de vuelos
Artículo 139. Cuando por razones del servicio oficial sea
indispensable cambiar o cancelar los vuelos, los cargos generados por tal
motivo se reportarán en las partidas correspondientes siempre que las UR´s que
hubieren autorizado y ordenado el cambio o la modificación, señalen por escrito
la causa y presenten la documentación comprobatoria respectiva ante la DGRF.
En todo caso, este tipo de cargos por cancelación o
cambios de origen deberán contar con el visto bueno expreso de la DGRMS.
Criterios a que deben sujetarse las comisiones
Artículo 140. Las comisiones deberán sujetarse a los
siguientes criterios:
I.
Ser estrictamente indispensables para la
consecución de los objetivos y metas de los programas y proyectos de la UR que
corresponda;
II.
Ser planeadas con anticipación con el fin de
que el trámite señalado en el artículo 136 se realice oportunamente, y
III.
Involucrar sólo a personal a cargo de la UR
que requiera la comisión.
Importes máximos que pueden otorgarse por comisiones nacionales
Artículo 141. La UR, en el caso de comisiones nacionales
que tengan que desarrollarse en diversas poblaciones, podrá obtener, como
máximo, en un solo trámite, el importe que el servidor público vaya a devengar
en un periodo de 30 días.
Si dicha comisión
se lleva a cabo en una sola población el plazo de la misma podrá autorizarse
hasta por un periodo de 90 días continuos.
Prórroga de las comisiones
Artículo 142. Cuando la comisión así lo justifique, la UR
podrá solicitar recursos a la DGRF para prorrogar la comisión hasta por un
período igual, para lo cual deberá utilizarse el procedimiento establecido en
el artículo 137.
Los recursos que
no se utilicen deberán ser reintegrados conforme a lo dispuesto en los
presentes lineamientos.
Importes máximos que pueden otorgarse por comisiones internacionales
Artículo 143. La UR podrá obtener como máximo, en el caso
de comisiones internacionales en un solo país, el pago de viáticos hasta por el
importe que el servidor público vaya a erogar en un plazo de 30 días continuos.
Cuando la comisión así lo justifique, dicho plazo podrá prorrogarse. Los
recursos correspondientes a la prórroga deberán obtenerse a través del
procedimiento establecido en el artículo 137.
Comisiones en distintas entidades federativas
Artículo 144. Tratándose de comisiones que comprendan la
estancia en distintas entidades federativas, las cuotas se asignarán de acuerdo
al número de días de permanencia en cada lugar. En los casos en que coincida la
estancia en dos o más localidades en un mismo día, se aplicará la tarifa de la
localidad en que se pernocte.
Pagos de viáticos y pasajes a través de Fondo Rotatorio
Artículo 145. Cuando la necesidad de realizar la comisión
sea tan apremiante que sea materialmente imposible realizar el trámite señalado
en el artículo 136 de los presentes lineamientos, las UR’s podrán utilizar el
mecanismo de fondo rotatorio para realizar pagos de viáticos y pasajes.
SECCIÓN 2
COMPROBACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS
Requisitos y plazos para la comprobación de pasajes y viáticos
Artículo 146. Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la
comisión, la UR deberá acreditar ante la DGRF la correcta aplicación de los
recursos a través del LIQVIAT, el cual deberá:
I.
Acreditar que existe documentación
comprobatoria de, por lo menos, el 70% de los recursos autorizados;
II.
Describir detalladamente las erogaciones que
no cuenten con documentación comprobatoria, y
III.
Contar con la firma del Titular de la UR que
avale el contenido del LIQVIAT.
En casos
excepcionales y debidamente justificados, las UR´s podrán solicitar por escrito
a la DGRF que amplíe el plazo establecido para la comprobación, precisando las
razones que den
origen a esta situación y la fecha en que se
efectuará la comprobación respectiva, la cual no podrá exceder de 10 días
naturales a partir de que nazca la causa justificada de dicha solicitud.
Informe del comisionado
Articulo 147. Las UR’s deben elaborar un formato a través
del cual el servidor público comisionado rinda un informe con su firma
autógrafa en el que haga constar las actividades realizadas y el nivel de
cumplimiento de los objetivos, adjuntando la documentación que, en su caso,
justifique el contenido del reporte.
Responsabilidad del Titular de la UR o el servidor público facultado
respecto de la LIQVIAT
Artículo 148. Es responsabilidad del titular de la UR o
del servidor público facultado para ello autorizar con su firma autógrafa el
LIQVIAT. Asimismo, el titular de la UR deberá corroborar que las operaciones de
cálculo sean correctas y que el informe realizado por el servidor público
comisionado se encuentre firmado por éste.
Necesidad de integrar expedientes de las comisiones
Artículo 149. Será responsabilidad de las UR´s la guarda
y custodia de los informes rendidos por los comisionados, así como de la
documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
Para tal efecto,
las UR´s deberán integrar un expediente por cada comisión en el que conste:
I.
Copia del OC/OMVI o COMEXTRA/OMVI;
II.
Copia del LIQVIAT, y
III.
Los originales del informe rendido por el
servidor público comisionado y de la documentación comprobatoria que acredite
las erogaciones realizadas por hospedaje, alimentación y demás gastos
inherentes al desempeño de la comisión.
Comprobación de erogaciones realizadas en zonas marginadas
Artículo 150. Cuando la comisión se lleve a cabo en zonas
marginadas y no sea posible obtener comprobantes del gasto, será
responsabilidad de la UR hacer constar dicha situación.
En este caso el
servidor público comisionado es responsable de realizar el LIQVIAT, mismo que
la UR debe presentar ante la DGRF para efecto de llevar a cabo la comprobación
de los recursos otorgados para dichas zonas.
Reintegro de recursos otorgados por concepto de viáticos
Artículo 151. Cuando no se utilice la totalidad de los
recursos otorgados por concepto de viáticos, el remanente deberá ser
reintegrado por la UR que haya autorizado la comisión mediante
transferencia electrónica, SPEUA o depósito en efectivo a
favor de la TESOFE para su abono en presupuesto.
Si el remanente se
presentara cuando se haya realizado el cierre del ejercicio fiscal, la UR que
haya autorizado la comisión realizará el reintegro correspondiente mediante
transferencia electrónica, SPEUA o depósito en efectivo
a favor de la TESOFE.
En el supuesto que
alguna comisión se cancele, el monto anticipado por concepto de viáticos deberá
reintegrarse en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha
del conocimiento de la cancelación de la comisión, conforme a lo establecido en
los presentes lineamientos.
Restricciones para el otorgamiento de pasajes y viáticos
Artículo 152. Las
UR´s no podrán realizar trámites para la obtención de viáticos para los comisionados que no
hayan comprobado ministraciones anteriores por este concepto.
SECCIÓN 3
PAGO DE PEAJES Y COMBUSTIBLES
Disposiciones Generales
Artículo 153. En caso de que el servidor público comisionado en el
territorio nacional utilice su propio vehículo o un vehículo de la SEP para trasladarse
al lugar de la comisión, se le cubrirá el costo de peajes y combustibles con
cargo a las partidas señaladas para ello en el clasificador por objeto del
gasto.
Lo anterior en el
entendido de que el pago de peajes y combustibles es incompatible con el
otorgamiento de recursos por concepto
de pasajes.
En este caso, las
UR´s regularizarán dichas erogaciones a través del DOCORECO respectivo,
debiendo acompañar copia del OC/OMVI por el que se autorice la comisión y de la
documentación comprobatoria, misma que para el caso de peajes consistirá en los
comprobantes que al efecto se expidan las casetas de cobro; y en el caso de
combustibles se hará a través del COMPERCO.
Restricciones para el pago de combustible
Artículo 154. Las UR´s deberán asegurarse de que el pago
de combustible sólo se autorice para el desempeño de comisiones o servicios de
carácter oficial.
Disposiciones Generales
Artículo 155. Las UR’s, al otorgar pasajes locales,
deberán:
I.
Entregarlos a través de fondo rotatorio;
II.
Otorgarlos al personal a su cargo para el
desarrollo de las funciones de mensajería, gestoría, inspección, supervisión y
demás de naturaleza similar que tengan asignadas y deban trasladarse dentro de
la zona metropolitana de su adscripción o municipios conurbados;
III.
Controlarlos a través de una bitácora, y
IV.
Evitar que se entreguen con el fin de
incrementar o complementar el sueldo o salario del personal, o para fines
distintos a los señalados en la fracción II del presente artículo.
Regularización de recursos
Artículo 156. Las UR´s deberán llevar a cabo la
regularización de los recursos otorgados por concepto de pasajes locales ante
la DGRF de conformidad con el PASLOC.
Dicha
regularización deberá llevarse a cabo dentro de los primeros 5 días hábiles del
mes siguiente al que se hubieren ejercido los recursos, acompañando el DOCORECO
respectivo.
Para los efectos
de la regularización de los recursos erogados por concepto de pasajes locales,
el PASLOC tendrá el carácter de documento comprobatorio.
Mecanismos internos de control
Artículo 157. Las UR´s son responsables de contar con los
mecanismos internos de información y control que permitan conocer
detalladamente, en forma mensual e individual el monto de las erogaciones
realizadas por concepto de pasajes locales.
CAPÍTULO 3
ASESORÍAS, ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES
Requisitos para la contratación
de asesorías, estudios e
investigaciones
Artículo 158. Las UR´s sólo podrán contratar las
asesorías, estudios e investigaciones, incluidas las consultorías relacionadas
con el ejercicio de proyectos de inversión financiados con créditos externos,
que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y
proyectos de
la SEP, mismas que deberán reducirse al
mínimo y planearse con el objeto de recabar la documentación que a continuación
se señala:
I.
El SOLAEINV y el ACAEINV debidamente
firmados por el Secretario, el Subsecretario y la Oficialía según corresponda,
y, en su caso,
II.
El dictamen del Comité de Adquisiciones,
mismo que se obtendrá por conducto de la DGRMS.
Obligaciones de las UR’s para la contratación
Artículo 159. Las UR´s deberán asegurarse de contar con
suficiencia presupuestaria; y observar la normativa aplicable a efecto de estar
posibilidades de llevar a cabo la contratación de los servicios a que aluden
los presentes lineamientos.
Información que debe rendirse ante el OIC
Artículo 160. Las UR´s deben comunicar al OIC, con copia a
la DGRF la celebración de cualquiera de los contratos materia del presente
capítulo, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a la fecha en que se
suscriban.
Gastos de traslado del prestador de servicios
Artículo 161. Cuando la ejecución de los servicios materia
del presente capítulo requiera que el prestador de los mismos se traslade fuera
del lugar en que tenga establecido su centro de negocios, la DGRMS y/o las
UR´s, en el ámbito de sus respectivas facultades, deberán asegurarse de que los
gastos que se originen por dicho traslado, se incluyan como parte de la
contraprestación que por concepto de honorarios reciba el prestador de
servicios.
Derechos de propiedad intelectual o industrial
Artículo 162. Es responsabilidad de la DGRMS y/o las UR´s,
en el ámbito de sus respectivas facultades, incluir en los contratos materia
del presente capítulo la obligación del prestador de servicios de ceder los
derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor que se generen con
motivo de dichas contrataciones a favor de la SEP, y en consecuencia abstenerse
de cederlos y de divulgar la información relacionada con los servicios salvo
requerimiento de autoridad competente.
Pagos progresivos
Artículo 163. En caso de que el pago de la
contraprestación estipulada en el contrato se convenga en parcialidades, el
pago de las mismas se efectuarán por parte de la DGRF mediante la presentación
de la documentación comprobatoria que ampare el monto de cada una de ellas, en
el entendido de que la documentación que se presente ante la DGRF deberá contar
con la firma del titular de la UR a manera de visto bueno, el cual debe
otorgarse sólo cuando cuente con los documentos y/o elementos que acrediten el
avance de los trabajos realizados o, en su caso, el
informe que describa las actividades
realizadas debidamente suscrito por el prestador de los servicios.
El pago de la
última parcialidad, sólo será procedente una vez que la UR reciba a entera
satisfacción la totalidad de los productos y/o resultados estipulados en el
contrato respectivo, y le haya sido garantizada la carencia de vicios ocultos
en el desarrollo de los servicios.
Restricciones para el pago de asesorías, estudios e investigaciones
Artículo 164. Las UR´s por ningún motivo deberán cubrir
las contraprestaciones derivadas de los contratos a que se refiere el presente
capítulo con cargo al concepto correspondiente a remuneraciones al personal de
carácter transitorio.
CAPÍTULO 4
GASTOS DE ORDEN SOCIAL,
CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Disposiciones Generales
Artículo 165. Las erogaciones por
concepto de eventos para el personal son de carácter general; deberán reducirse
al mínimo indispensable; se limitarán a los actos o eventos que deban
efectuarse en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
administración de personal, o en atención a compromisos de carácter
institucional de la propia SEP, y se ejecutarán a través de la DGP y de la UCS
o bien por aquella UR que de manera
específica determine el Secretario o la Oficialía.
Con el objeto de que las UR´s cuenten oportunamente con las autorizaciones necesarias
para realizar este tipo de erogaciones deberán prever y programar con toda
anticipación sus necesidades, procurando integrar, al inicio del ejercicio, en
el SOLADECEC, la totalidad de sus requerimientos anuales, enviando copia de dicho formato debidamente
autorizado a la DGRMS.
Las UR’s que realicen eventos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones y espectáculos culturales deberán
utilizar preferentemente las instalaciones de que dispone la SEP.
Las UR´s no podrán efectuar erogaciones que tengan
por objeto la realización de eventos o festejos específicos y exclusivos para
el personal bajo su adscripción.
Autorizaciones y aprobaciones requeridas
Artículo 166. Los Titulares de las UR’s
que pretendan llevar a cabo eventos regulados en este capítulo deberán recabar,
a través de los formatos que al efecto emita la DGRF, la aprobación del
Subsecretario que les corresponda o de la Oficialía, según sea el caso; así
como la autorización expresa e indelegable del Secretario.
Facultad de contratación de la DGRMS
Artículo 167. Es facultad de la DGRMS la celebración de
los contratos necesarios para que las UR´s realicen eventos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones o espectáculos culturales, cuyo costo
exceda el monto autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para las compras directas.
Facultad de contratación de las UR’s
Artículo 168. Las UR´s que pretendan llevar a cabo un
evento de orden social, congreso, convención, exposición o espectáculo cultural
cuyo costo no exceda el monto autorizado por Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para las compras directas, sólo requieren de la autorización de la Oficialía.
No obstante lo
anterior, las UR´s deben efectuar dichos eventos con los prestadores de
servicios con los que la DGRMS tenga celebrados contratos globales, para lo
cual deben solicitar a la DGRMS la información correspondiente.
CAPÍTULO 5
SERVICIOS DE DIFUSIÓN E
INFORMACIÓN (COMUNICACIÓN SOCIAL)
Disposiciones Generales
Artículo 169. El ejercicio de los recursos destinados a
difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales, impresión y
elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión, requerirán de la autorización previa de la Secretaría de Gobernación,
la cual se tramitará por conducto de la UCS y se sujetará, además:
I.
A las disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria, y
II.
A las reglas específicas que en dicha
materia emitan la Secretaría de Gobernación y la SHCP.
Los gastos
destinados a publicaciones únicamente procederán cuando estén directamente
relacionados con la función sustantiva de las UR´s, en términos de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Intervención de la UCS
Artículo 170. Las erogaciones que realicen las UR´s por concepto de publicaciones,
inserciones, anuncios, discursos, menciones y demás de naturaleza similar
deberán contar con la
autorización previa y expresa de la UCS, y
se limitarán exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e
información o promoción interna o externa aprobados por dicha Unidad.
Requisitos para erogaciones y restricciones
Artículo 171. Las solicitudes que formulen las UR´s a la
UCS para realizar erogaciones por concepto de publicaciones, inserciones,
anuncios, discursos, menciones y demás de naturaleza similar, deberán señalar
con toda claridad el motivo del gasto, la clave presupuestaria completa que
reportará la erogación, y los demás datos que requiera la UCS; asimismo, las
UR´s deberán asegurarse de contar con saldo suficiente conforme a su Calendario
de presupuesto.
Con el propósito
de cubrir los compromisos establecidos para los servicios de Difusión, no se
autorizarán movimientos de reducción presupuestaria a la partida correspondiente
a difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales, sin previa
autorización de la UCS.
Suscripciones a publicaciones y revistas
Artículo 172. Las erogaciones por concepto de
suscripciones a publicaciones y revistas en general, procederán únicamente en
los casos que sean debidamente justificados y estrictamente indispensables para
el desarrollo de las actividades encomendadas a las UR´s, se cubrirán con cargo
a las partidas correspondientes a material didáctico y material para información
de su presupuesto asignado, y requerirán del visto bueno de la UCS, así como de
la autorización de la Oficialía.
En tal virtud,
previo a la realización de este tipo de erogaciones, las UR´s deberán verificar
que exista disponibilidad suficiente en las partidas señaladas en el párrafo
anterior respecto de su presupuesto autorizado, así como presentar a la UCS el
REQSUSPUB suscrito en forma autógrafa e indelegable por el Titular de la UR que
corresponda y, una vez aprobado por la UCS, remitir dicho formato a la DGRF,
quien corroborará que exista suficiencia presupuestaria y gestionará la
autorización de la Oficialía.
Documentos que se deben anexar para la comprobación
Artículo 173. A la documentación comprobatoria de cada
una de las erogaciones que se realicen por concepto de publicidad, propaganda,
publicaciones oficiales y demás relacionadas con actividades de comunicación
social, se deberá acompañar copia o un ejemplar de la publicación, impresión,
cinta o medio utilizado.
Responsabilidad de los Coordinadores Administrativos
Artículo 174. Los Coordinadores Administrativos, son
responsables de proveer lo necesario a efecto de que la documentación
comprobatoria que les envíe la UCS con el objeto de asentar el número de
DOCORECO y la clave presupuestaria que reportará la erogación, así como la
firma autógrafa de su Titular, se devuelva en dichos términos a la UCS, dentro
de un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de su fecha de
recepción.
Instancia facultada para seleccionar los medios de difusión
Artículo 175. La UCS será la única facultada para
seleccionar los medios de difusión en que se apliquen los recursos destinados a
publicidad. Dicha Unidad deberá considerar que los referidos medios
correspondan a diarios o revistas de amplia circulación y cobertura, de tal
manera que se garantice que la información respectiva llegue a sus
destinatarios.
Conceptos de gasto que no requieren autorización de la UCS
Artículo 176. No representan gastos por concepto de
actividades relacionadas con la comunicación social y, consecuentemente, no
requerirán la autorización de la UCS ni comprenderse en el reporte señalado en
el artículo 181 de este Capítulo,
las erogaciones que correspondan a:
I.
Impresión de boletas, de certificados, de
formatos para trámites administrativos, de manuales de organización y de
procedimientos; y de diplomas;
II.
Impresión y publicación que hagan los
planteles educativos de manera interna de avisos de fechas de inscripción y
término de cursos, de exámenes de admisión, de listados de aspirantes aceptados
y de exámenes de regularización y extraordinarios, y
III.
Elaboración, edición, producción y
reproducción de libros de texto y otros documentos escolares y oficiales tales
como: planes y programas de estudio, material didáctico, videos y
audiocassettes educativos, impresión y encuadernación de boletines técnicos;
honorarios por servicios profesionales que sean necesarios para la elaboración
de libros y materiales educativos, tales como: revisión de textos, traducciones
de idiomas, diseño de portadas, fotografías, corrección de estilo y otros de
carácter similar.
Medidas que deberá adoptar la DGRMS
Artículo 177. Adicionalmente, la DGRMS deberá adoptar las
medidas necesarias con el fin de:
I.
Evitar publicaciones de convocatorias de una
sola licitación, mediante la programación de convocatorias múltiples; es decir,
incluir en una convocatoria por lo menos dos licitaciones, y
II.
Programar adecuadamente los eventos de las
licitaciones a efecto de reducir la publicación de modificaciones a las
convocatorias.
Restricciones
Artículo 178. Las UR´s no podrán disponer de los recursos
humanos y materiales que tienen asignados para la realización de trabajos o
prestación de servicios de impresión, fotocopiado, gráficos, fotográficos,
revelado, grabaciones de audio y/o vídeo y otros de naturaleza similar en favor
de terceras personas o de carácter distinto al servicio oficial.
Las unidades
administrativas se abstendrán de elaborar y distribuir carpetas de recortes
periodísticos. Corresponderá a la UCS elaborar un resumen periodístico con una
extensión máxima de 10 hojas el cual se destinará únicamente al Secretario,
Subsecretarios y a la Oficialía.
Contraprestación a través de servicios
Artículo 179. Sin perjuicio de lo previsto en las
disposiciones legales aplicables, el monto de las contrataciones de publicidad,
impresiones, inserciones y demás relativas a las actividades de comunicación
social que realicen las UR´s y que no sean pagadas con recursos
presupuestarios, sino con servicios, es decir que se cubran mediante permuta o
intercambio, será descontado de la partida que corresponda y no se podrá
ejercer con posterioridad.
Las UR´s que se
coloquen en el supuesto anterior deberán solicitar, previamente, las
autorizaciones respectivas a la UCS e informar por escrito a la DGRF la
contratación efectuada y el servicio que se proporcionó a cambio, además de
acompañar, en su caso, un ejemplar de los trabajos recibidos.
Obligación de pagar a través de cheques nominativos
Artículo 180. Los pagos que realicen las UR´s con cargo a
las partidas referidas en el presente
Capítulo, invariablemente deberán efectuarse a través de cheques nominativos
independientemente de su monto.
Reporte mensual de contrataciones efectuadas
Artículo 181. Dentro de los primeros 5 días de cada mes,
las UR´s deberán enviar a la UCS un reporte mensual de las contrataciones
efectuadas en el mes inmediato anterior, el cual, una vez conciliado con la
DGRF, deberá presentarse al OIC, a través de los formatos SECON-COMSOC y el
SECON-COMSOC/RC.
Responsabilidad de los Coordinadotes Administrativos
Artículo 182. Los Coordinadores Administrativos son
responsables de verificar que el reporte mensual remitido a la UCS, cumpla con
los requisitos establecidos en los
presentes lineamientos, las disposiciones que emita la UCS, así como en los
demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO 6
SERVICIOS BANCARIOS
Disposiciones Generales
Artículo 183. Las erogaciones que realicen las UR´s por
concepto de comisiones y servicios bancarios deberán reducirse al mínimo
indispensable, y obedecer exclusivamente a necesidades de carácter oficial.
Forma de cubrir las comisiones y servicios bancarios
Artículo 184. Las comisiones y servicios bancarios se
cubrirán con cargo a la partida correspondiente a Servicios Bancarios y
Financieros del presupuesto asignado a la UR que corresponda.
Documentos que deben presentarse
Artículo 185. Para tal efecto, se deberán presentar ante
la DGRF el comprobante que para este tipo de operaciones expida la Institución de
Crédito de que se trate y el DOCORECO respectivo.
Las UR´s deberán
verificar que en ningún caso se efectúe retención alguna por concepto de
impuesto sobre la renta sobre los rendimientos generados en las cuentas
productivas de las que sean titulares.
TÍTULO XII
ENTEROS Y REINTEGROS
CAPÍTULO ÚNICO
De los reintegros
Artículo 186. Al concluir el ejercicio fiscal los
remanentes de recursos obtenidos al amparo de una cuenta por liquidar
certificada deberán ser reintegrados en la TESOFE de conformidad con lo que al
respecto establezca la SHCP.
Administración de recursos
Artículo 187. Las UR´s que por sus necesidades de
operación deban mantener en cuenta bancaria los recursos asignados, deben
asegurarse de obtener las mejores condiciones de rendimiento. Aquellas UR´s que
tengan a su cargo cuentas que no generen interés, deberán justificar ante la
Oficialía la necesidad de mantener ese tipo de cuentas, la cual, podrá
autorizar la permanencia de la cuenta o solicitar a la UR de que se trate la
contratación de una cuenta productiva, cuenta maestra o equivalente.
Información sobre cuentas bancarias
Artículo 188. Las UR´s que manejen cuentas bancarias,
deben enviar a la Subdirección de Tesorería de la DGRF, copia de los contratos
de apertura respectivos, así como el RECUABA, e informarle sobre cualquier
modificación o cancelación de las mismas dentro de los 5 días siguientes al mes
en que se hayan realizado, con el fin de que todas las cuentas bancarias y sus
movimientos queden debidamente registrados y autorizados por la TESOFE.
Acceso de información a la TESOFE
Artículo 189. Las UR´s deberán autorizar a la TESOFE ante
las instituciones bancarias con quienes manejen sus cuentas bancarias para que
cuente con acceso a la información de dichas cuentas, debiendo acreditar ante
la DGRF tal situación.
Enteros de derechos, productos, aprovechamientos y rendimientos
Artículo 190. Todos los enteros relativos a derechos,
productos y aprovechamientos que se generen, deberán ser ingresados a la TESOFE
con copia a la Subdirección de Tesorería, utilizando para ello los formatos
vigentes para el caso.
Las formas de pago
de dichos enteros; el acreditamiento de los recursos, así como la presentación
de la documentación para su certificación y entrega de los comprobantes por parte
de la TESOFE, se ajustarán a los lineamientos y plazos que al respecto señale
la DGRF.
Responsabilidad de las UR’s
Artículo 191. Será responsabilidad de las UR´s la
observancia de la normativa, las formas
y plazos en que se deberá rendir la información, a efecto de que la DGRF dé
cumplimiento a lo establecido por la SHCP.
TÍTULO XIII
DONATIVOS, TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS
CAPÍTULO 1
OTORGAMIENTO DE APOYOS Y
DONATIVOS
Disposiciones Generales
Artículo 192. Los apoyos que otorga la SEP consisten en las
asignaciones de recursos destinados a los diferentes sectores de la población e
instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, de
beneficencia o sanitarias sin fines de lucro para la continuación de su labor
social, así como a los familiares de los servidores públicos bajo su
adscripción que hayan fallecido. Estos recursos son los comprendidos en las
partidas del concepto correspondiente a erogaciones para apoyar a los sectores
social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda
extraordinaria del clasificador por
objeto del gasto y su ejercicio deberá sujetarse a las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como reducirse al
mínimo indispensable. Para su otorgamiento se requiere de la autorización
indelegable del Secretario.
Erogaciones respecto a gastos de alumnos internos en escuelas federales
y galardones
Artículo 193. Con cargo a la partida de premios,
recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil se podrán cubrir los gastos personales de
alumnos internos en las escuelas federales, conforme a las cuotas autorizadas,
así como las erogaciones destinadas a galardonar a alumnos que realicen los
mejores estudios en las escuelas oficiales y a otorgar los premios de
certámenes que organice o patrocine la SEP. Dichas erogaciones requerirán de la
autorización previa del Subsecretario que corresponda.
Generalidades respecto de donativos que se otorgan
Artículo 194. Los donativos en dinero que la SEP prevea otorgar
en el año, deberán ser informados conforme a lo establecido en el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para tal efecto,
se deberá valorar particularmente la eficiencia de las diversas asociaciones
civiles que reciben este tipo de apoyos con cargo al presupuesto educativo, con
la finalidad de que a partir de estos resultados se defina a cuales es
necesario y pertinente seguir apoyando.
Convenios o contratos para otorgar donativos
Artículo 195. Los donativos se formalizarán mediante los
contratos o convenios respectivos, en los casos en que sea procedente de
acuerdo a la naturaleza del beneficiario al que se vayan a otorgar, deberán
cumplir con la normativa federal y ser suscritos por el Oficial Mayor y por el
Subsecretario correspondiente según la UR de que se trate, y su pago se
efectuará a través del procedimiento general de pago.
La suscripción de
los convenios por parte del Oficial Mayor se tramitará por conducto de la
DGPPyP, una vez dictaminados por la DGAJ conforme al procedimiento establecido
en el artículo 25 de estos lineamientos.
CAPÍTULO 2
RECEPCIÓN DE DONATIVOS EN DINERO Y DONACIONES EN ESPECIE
Disposiciones Generales
Artículo 196. Las UR´s que reciban donativos en dinero en
el ejercicio fiscal, deberán enterar inmediatamente los recursos a la TESOFE,
mediante cheque certificado o de caja.
Efectuado lo
anterior, la DGRF solicitará a la SHCP la adecuación presupuestaria respectiva,
mediante la afectación contable compensada, derivada de los ingresos
adicionales obtenidos de la donación en dinero.
Las UR´s no podrán
aplicar estos recursos hasta en tanto no se cuente con la autorización de la
SHCP para su ejecución, y deberán destinarlos a los fines específicos para los
cuales se otorgaron.
Registro de donaciones a favor de la SEP
Artículo 197. En las donaciones en especie, las UR´s
deberán solicitar a la DGRMS su registro en el inventario de bienes muebles y/o
inmuebles, y a la DGRF el registro contable correspondiente, así como sujetarse
a lo dispuesto por la SFP, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
CAPÍTULO 3
TRASPASO DE RECURSOS A ENTIDADES
Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
Disposiciones Generales
Artículo 198. La SEP puede entregar recursos a las
entidades paraestatales a través de:
I.
Subsidios, y
Los
órganos administrativos desconcentrados sólo podrán recibir recursos a través
de los mecanismos I y II del presente artículo.
Medidas que deberán adoptarse para el otorgamiento de recursos
Artículo 199. La DGPPyP
y la DGRF al otorgar recursos a las entidades y órganos administrativos
desconcentrados deberán asegurarse de que:
I.
Se adopten medidas de racionalidad que
mejoren la equidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos;
II.
Se orienten al desarrollo de actividades
estratégicas y prioritarias;
III.
Se evalúen fuentes alternativas de
financiamiento tendientes a lograr una mayor autosuficiencia y una correlativa
disminución de los apoyos con recursos presupuestarios;
IV.
Se especifiquen claramente los objetivos y metas;
V.
Se sujeten a criterios de selectividad,
objetividad, transparencia y temporalidad;
VI.
Se asegure que entre las diferentes
opciones, las transferencias sean el medio más eficaz para la asignación de
recursos y el cumplimiento de metas y objetivos sociales, y
VII.
El avance físico-financiero se regule con
base en lo programado.
Solicitud y ejercicio de recursos
Artículo 200. Las entidades paraestatales y órganos
desconcentrados deberán presentar ante la DGRF la correspondiente SOLREMI, para
obtener los recursos a que se refiere el artículo 198.
Una vez tramitados
los recibos, las entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados
procederán a efectuar las erogaciones respectivas, las cuales se destinarán
exclusivamente a los programas, proyectos y conceptos para los que fueron
autorizados.
Restricciones
Artículo 201. Los recursos asignados en el concepto
relativo a transferencias para apoyo de programas, constituyen el límite máximo
de las erogaciones que con cargo a los mismos se podrán efectuar.
En tal virtud, las
UR´s no deberán contraer compromisos que rebasen el monto asignado, o no se
ajusten a los calendarios financieros y de metas autorizados.
Responsabilidad del ejercicio y control de los recursos
Artículo 202. La responsabilidad del ejercicio y control
de los recursos a que se refiere esta sección, queda encomendada a las
entidades apoyadas y a los órganos desconcentrados a quienes se ministren y su
aplicación se sujetará a las disposiciones previstas en el presente capítulo.
Cuentas bancarias
Artículo 203. Las cuentas bancarias serán administradas
en forma mancomunada, por dos servidores públicos, siendo uno de ellos el
Titular de la entidad u órgano desconcentrado.
Los rendimientos
que generen dichas cuentas se depositarán en la TESOFE en los términos
señalados en el capítulo de Enteros y Reintegros de los presentes lineamientos. Asimismo, las entidades y órganos administrativos deben informar a la DGRF a
través de la Subdirección de Tesorería acerca de la apertura, modificación o
cancelación de cuentas.
Formalización a través de convenios
Artículo 204. Los recursos que se transfieran a las
instituciones educativas estatales de niveles medio superior y superior, o a
las entidades federativas para la realización de programas especiales de
carácter educativo, se formalizarán mediante los convenios respectivos, mismos
que deberán estar suscritos por la Oficialía, por el Titular de la UR y por el Subsecretario que
corresponda. Se exceptúan de esta disposición las asignaciones que se efectúen
a los planteles educativos dependientes de la SEP.
La suscripción de
los convenios por parte de la Oficialía se tramitará por conducto de la DGRF,
una vez que hayan sido dictaminados por la DGAJ conforme al procedimiento
establecido en el artículo 25 de los presentes lineamientos.
SECCIÓN 2
INFORMACIÓN Y CONTROL
Mecanismos de información y control
Artículo 205. Los órganos administrativos desconcentrados
y las entidades implementarán los mecanismos internos que permitan que el
ejercicio, la información y el control de los recursos que se les ministren con
cargo al concepto correspondiente a transferencias para apoyo de programas, se
realicen con oportunidad, transparencia, eficiencia y eficacia, cuidando que no
se contravengan las disposiciones contenidas en los ordenamientos aplicables.
Reintegro de recursos
Artículo 206. De acuerdo con las fechas que estipule la
Oficialía, las entidades y los
órganos desconcentrados deberán reintegrar a la TESOFE, mediante
transferencia electrónica, SPEUA o depósito en efectivo,
el importe no devengado de los recursos que hubiesen recibido de la SHCP a
través del capítulo de subsidios y transferencias.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el 28 de Mayo de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el manual de normas para el ejercicio y
control del presupuesto autorizado 2001 dado a conocer a través de la circular
OM 1180 del 25 de mayo de 2001, y todas aquellas circulares emitidas por la
Oficialía que se opongan a lo previsto en los presentes lineamientos, salvo que
se trate de los supuestos planteados en el siguiente artículo transitorio.
ARTÍCULO TERCERO. Los trámites de pago realizados a través de
solicitudes de apoyo de recursos en efectivo o subpresupuestos, que hayan dado
inicio con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos se
regirán por lo previsto en el manual de normas para el ejercicio y control del
presupuesto autorizado 2001 dado a conocer a través de la circular OM 1180 del
25 de mayo de 2001.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Recursos Financieros llevará a
cabo las modificaciones en el SIREFI que sean necesarias para el cumplimiento
de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO QUINTO. La Dirección General de Recursos Financieros emitirá
los documentos presupuestarios señalados en el artículo 3, en el entendido de que los documentos
emitidos con anterioridad a la emisión de los presentes lineamientos estarán
vigentes hasta en tanto se emitan nuevas versiones de los mismos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial
saludo.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
EL
OFICIAL MAYOR
DR.
FRANCISCO R. MEDELLÍN LEAL
c.c.p. Lic. Rubén Lau Rojo, Contralor Interno en la Secretaría de Educación Pública.